REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001653
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado MORA QUINTERO ELY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.759.970, venezolano, residenciado en La Paz, sector 14, Manzana 1 N° 14 Estado Lara; quien fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 6 ordinales 1, 2,3,6 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...".
El penado laboró como: COSTURERO DE PELOTAS (EMPRESA TAMANACO), desde el 05/08/2003 hasta el 26/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m., y de 01.00 p.m a 04:00 p.m con una jornada de trabajo de ocho horas diarias, que sería 01 AÑO, 03 MESES Y 21 DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención por el trabajo de 07 MESES, 25 DÍAS Y 12 HORAS de la pena que le fue impuesta. ESTUDIOS: CONSTANCIA DEL IRFA 3ER SEMESTRE, con una duración de 280 horas académicas. 4to SEMESTRE IRFA, con una duración de 360 horas académicas, con un total de estudios de 02 MESES Y 20 DÍAS, lo que equivale a 01 mes y 10 días, que sumados da un total de Redención de pena por el Trabajo y el estudios de 09 MESES, 05 DÍAS Y 12 HORAS.
Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.
Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado MORA QUINTERO ELY JOSÉ, deberá cumplir la mitad de la pena impuesta, a los efectos de que el Tribunal proceda a la actualización del cómputo con la respectiva Redención, la cual será a partir del día 01/03/2006, fecha ésta en la que cumple la mitad de la pena que le fue impuesta, que sería CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado MORA QUINTERO ELY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.759.970, por el lapso de 09 MESES, 05 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 01-03-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 2
El Secretario
Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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