REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000109

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con la penada LUIS ALBERTO LAMEDA ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad No. 13.543.946, venezolano, soltero, residenciado en el Barrio Santa Isabel, Calle 7 con Carreras 3 y 3ª, Casa N° 3-34, Barquisimeto, Estado Lara; quien fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la Comisión del Delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte en concordancia con el artículo 278 ambos del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...".

El penado laboró en el área de: COSTURA DE PELOTAS (EMPRESA TAMANACO), desde el 15/03/2003 hasta el 05/11/2003, y desde el 20/06/2004 hasta el 26/04/2005, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 pm a 4:00 pm, con una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, y en el área de: MANTENIMIENTO EN LA UNIDAD EDUCATIVA Y CULTURA, desde el 15/11/2003 hasta el 26/04/2005, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 pm a 4:00 pm, con una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, lo que equivale a DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y UN (1) DIA, lo que equivale a un tiempo de redención de UN (1) AÑO, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.

Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.


Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado LUIS ALBERTO LAMEDA ARRIECHI, deberá cumplir la mitad de la pena impuesta, a los efectos de que el Tribunal proceda a la actualización del cómputo con la respectiva Redención, la cual será a partir del día 02/08/2009, fecha ésta en la que cumple la mitad de la pena que le fue impuesta, que sería SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado LUIS ALBERTO LAMEDA ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad No. 13.543.946, por el lapso de UN (1) AÑO, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 02-08-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).


El Juez de Ejecución No. 2

El Secretario


Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela