REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Septiembre 2005
195º y 146º

Asunto: KP01-D-2004-00233

Decreto de Homologación de Conciliación

En fecha10/09/2005, el Sub. Inspector (PEL) Jefe de la Comisaría Nro. 23 San Jacinto Zona Norte, de esta ciudad, pone a la orden de este Tribunal en fecha 11-09-2005, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse solicitado por este Tribunal, según oficio de fecha 10-09-2003. Es el caso que el mencionado joven por no haberse logrado su comparecencia en este acto Conciliatorio, se ordeno una orden de Ubicación, a los fines de poder cumplir con lo solicitado por el Ministerio Público.
Ahora bien, dado que el imputado se encuentra en la audiencia habilitada de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana, para oír los términos de la solicitud fiscal, el tribunal procede a fundamentar su acto de la siguiente manera:
Fundamento de hecho y de derecho.

En fecha 30 de Enero del 2002, la Fiscalía Décimo octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para esa fecha funcionarios policiales Sub-comisario Miguel Angel Rojas, Inspector Carlos Guevara y otros, procedieron a detener un grupo de estudiantes que habían cerrado la vía obstaculizando el Tránsito y peatonal a la altura de la avenida Las Palmas entre Andrés Bello y calle 19 frente al Liceo Heliodoro Pineda de esta ciudad, cuando llegaron los funcionarios observaron un grupo de estudiantes como 20 que estaban obstaculizando, incitando a los alumnos del liceo mencionado que salieran a manifestar , en vista que estos no asían caso omiso para acompañarlo a estos actos vandálicos, arremetieron lanzando objetos contundentes.
En fecha 10-09-2004, el Ministerio Publico, presento Acusación formal contra todos los imputados, incluyendo (IDENTIDAD OMITIDA), como formula de solución anticipada, quien se le concedió la oportunidad de aceptar la conciliación, Habiéndosele impuesto del presento constitucional , manifestó esta de acuerdo con la conciliación, y se comprometió cumplir con todas y cada una de las condiciones que el tribunal considera necesarias de conformidad con lo establecido en los artículos 565, 556 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. El tribunal explico cada una de las condiciones impuesta, así como las consecuencias de su incumplimiento, notificado el proceso se suspenderé por un lapso de Cuatro (4) Meses, y así se decidió
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: en ejercicio de las facultades que me han sido concedidas en este receso judicial pautado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dirigido a la Resolución de las situaciones emergentes a conocer durante este lapso: Decreta HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN propuesta por el Ministerio Público y aceptada por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en las actas, suspendiéndose el proceso por Cuatro(4) meses, contados a partir de la presente fecha, imponiendo las siguientes obligaciones: 1.-Residir en un lugar determinado, 2.) Permanecer en una residencia fija bajo el cuidado de su progenitora, 3.) No consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, 5.) Mantenerse en la escolaridad diversificada y presentar constancia de estudios y 8) Mantenerse en una actividad laboral. Debiendo consignar en su oportunidad las correspondientes constancias de estudio y trabajo, para la supervisión y control del juez de causa; una vez verificada el cumplimiento de las condiciones se decretara el Sobreseimiento de la Causa.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

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DRA. MERCEDES VÁSQUEZ.(S)

El Secretario

Abog. Miguel Sanchez