REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Septiembre 2005
195º y 146º
Asunto: KP01-D-2005-00548
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
En fecha10/09/2005, la Dra. Alejandra Olivares Hidalgo, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de contentivo del acta de Aprehensión de los Adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA), Identificados en actas, por la presunta comisión del delito precalificado en la audiencia como: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, segundo aparte deL Código Penal .A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.
Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en el acta policial, donde los funcionarios actuantes perteneciente a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, los Funcionarios C/1r0. Aguilar Carlos y Agte. Cesar Quijada, adscrito a la Comisaría nro.20, donde manifestaron que siendo aproximadamente las 17:30 hora de la tarde del día 09-09-2005, fueron comisionado para acudieran a verificar una presunta detención de dos ciudadanos dentro de las instalaciones del Hotel Milton, ubicado en la Ub. Nueva Segovia de esta localidad, en donde el gerente de Seguridad del Hotel , indica que dos ciudadanos extraños saltaron la cerca Perimetral del Hotel sin permiso, en donde se presenta otra adolescente de nombre de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y señala a los adolescente como las personas que le arrebataron los celulares, Uno(1) marca Motorota y uno(01)Telcelbellsouth,
La fiscalía del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA), identificados en actas, por los delitos que precalificó en esta audiencia como: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Motivos por el cual, dicha Representación Fiscal, solicitó las cautelares del artículo 582, literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitó se decrete el Procedimiento Ordinario, se le conceda la palabra a los representantes.
La defensa privada consignó constancia de trabajo y referencias personales de Wadin Rodríguez, (dos folios). Presentó constancia de referencias para Félix Montes, solicitó la práctica de los exámenes psicológicos y la medida cautelar.
El tribunal para decidir tomo en consideración lo solicitado por el Ministerio Público y la adhesión de la defensa Privada, Acordando la Medida solicitada por esta conforme al derecho, y habiéndose verificado en el juris 2000 que los mismos no poseen antecedentes, lo procedente e acordar la medida solicitada de conformidad con el artículo 582, literales “b”,”c” y “f”, y el procedimiento ordinario; y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: en ejercicio de las facultades que me han sido concedidas en este receso judicial pautado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dirigido a la Resolución de las situaciones emergentes a conocer durante este lapso: Decreta Medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a (IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de lo cual, deberán someterse a la vigilancia de sus padre; deberán presentarse cada 20 días, prohibición de comunicarse con la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) o tener trato con Noel Arellano.
Se ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se remitirá el asunto en su oportunidad legal
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MERCEDES VÁSQUEZ.(S).
El Secretario
Abog. Miguel Sanchez