REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Septiembre 2005
195º y 146º
Asunto: KP01-D-2005-00549
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
En fecha10/09/2005, la Dra. Alejandra Olivares Hidalgo, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de contentivo del acta de Aprehensión de los Adolescentes, (IDENTIDADES OMITIDAS), Identificados en actas, por la presunta comisión del delito precalificado en la audiencia como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal .A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.
Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en el acta policial, donde los funcionarios actuantes perteneciente a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, los Funcionarios S/2do. Juan Peralta y C72do. Expedito Ramones, adscrito a la Comisaría nro.41, donde manifestaron que siendo aproximadamente las 2:15 hora horas del día 09-09-2005, fueron comisionado para acudieran a verificar que se encontraba un vehículo marca Chevy nova azul, a bordo se encontraban varios sujetos en el sector Andres Bello, específicamente la carrera 6, presuntamente con intención de cometer un delito.
La fiscalía del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) identificados en actas, por los delitos que precalificó en esta audiencia como: ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.
La defensa Pública solicito la libertad de sus defendidos, estuvo conforme con el procedimiento ordinario y que se le realicen los correspondiente estudio
El tribunal para decidir tomo en consideración lo solicitado por el Ministerio Público y la adhesión de la defensa Pública, Acordando la Medida solicitada por esta conforme al derecho, y habiéndose verificado en el juris 2000 que los mismos no poseen antecedentes, lo procedente e acordar la medida solicitada de conformidad con el artículo 582, literales “b”, y ”c” , y el procedimiento ordinario; y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: en ejercicio de las facultades que me han sido concedidas en este receso judicial pautado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dirigido a la Resolución de las situaciones emergentes a conocer durante este lapso: Decreta Medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a, en virtud de lo cual, deberán someterse a la vigilancia de sus padre; y de presentación cada 30 días ante el tribunal los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS). Se ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se remitirá el asunto en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MERCEDES VÁSQUEZ.(S).
El Secretario de Sala,
Abog. Miguel Sanchez