REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2003-000107
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En fecha 17 de enero de 2005, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 04 de agosto 2004 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del adolescente (identidad Omitida); por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; y sancionado con las medidas contempladas en el Artículo 520 literales a, b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: AMONESTACION, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de un (01) año, ocurrido el día 16 de octubre de 2002.
Ahora bien, en la audiencia de imposición del auto de ejecución, se designó al Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que el adolescente cumpliera con la medida de Servicios a la Comunidad, durante los días domingo desde las 03:00 a las 6:00 pm. Cuyo cumplimiento se iniciaría desde la fecha en la cual concurriera al referido organismo.
En ese mismo orden de ideas, a instancias de este Tribunal el 14 de junio de 2005 y 08 de agosto de 2005 se recibieron sendas comunicaciones Nos. 93-2005 y 119-2005 fechadas 9 de junio y 03 de agosto de 2005, emanadas del Cuerpo de Bomberos en la primera informaron que el adolescente fue enviado a la Sub-Estación de Bomberos del Oeste No. 01 y que estaba cumpliendo con la sanción, se anexo control de asistencia del mismo; y la segunda con el texto siguiente:
... Me estoy dirigiendo a usted con la finalidad de informarle que el ciudadano: (identidad Omitida), culminó con la Sanción de Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses en esta institución, la misma fue impuesta por el Tribunal, según Oficio No. 425/2005 (Asunto Principal: KP01-D-2003-000107)…
Como se evidencia el sancionado cumplió la medida de Servicios a la Comunidad, con un lapso de culminación de seis (06) meses, que se iniciaron el 06 de febrero de 2005, de acuerdo al control de asistencia; y que vencieron el 06 de agosto de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dada su asistencia al cuerpo disciplinado bomberil.
Por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que continuará en el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida hasta su culminación.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del adolescente (identidad Omitida); por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. El sancionado deberá continuar cumpliendo las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE