REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002063
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana GLORIA MERCEDES BULLONES NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.244.882, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Prefectura Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 17793, en fecha 09 de Diciembre de 2004 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores al asentar el estado civil de la madre como SOLTERA, y omitieron los datos de identificación personal del padre.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, las copias simples de las cédulas de identidad de los padres y la copia certificada del acta de matrimonio, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se asentó el estado civil de la madre y se omitieron los datos de identificación del padre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA” y “NELSON ENRIQUE PERNALETE MARINEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.598.805, profesión Carpintero, estado civil, CASADO, domiciliado en el barrio el Carmen, carrera 3 con calle 6, calle principal con calle 1 N° 2-95, Barquisimeto Estado Lara”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 17793, de fecha 09 de Diciembre del Año 2.004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria
Andrea’.-
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