REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la de la ciudadana BETHZABE DEL CARMEN PIÑA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.084.823, en beneficio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotada bajo el acta N° 171, folio 171 frente del libro de Nacimientos llevado por esa Prefectura en el año 1993, ya que se incurrió en error material al asentar el primer apellido de la madre como “PEÑA” siendo lo correcto “PIÑA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece el primer apellido de la madre como “PEÑA” siendo lo correcto “PIÑA” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto el primer apellido de la madre siendo lo correcto “PIÑA”, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotada bajo el acta N° 171, folio 171 frente del libro de Nacimientos llevado por esa Prefectura en el año 1993. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Prefectura antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19| días del mes de septiembre de 2005.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2005-002912
LGLA/ Joannellys.-
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