REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005507
PARTE DEMANDANTE: REINALDO RAFAEL CORTEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.443.684, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA PEREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.033.498, y de este domicilio.

HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de Mayo del 2.005, el ciudadano REINALDO RAFAEL CORTEZ LEAL asistido por la Abogada MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ LINAREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 10 y 05 años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 18 de Mayo del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 20/05/05.
Riela al folio 11, escrito presentado por la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ LINAREZ, asistida de abogado, en la cual se da por citada de la presente solicitud.
En fecha 28 de Julio del 2.005, compareció la ciudadana demandada, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 09 de Agosto del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. LISBETH LEAL.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano REINALDO RAFAEL CORTEZ LEAL, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ LINAREZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos REINALDO RAFAEL CORTEZ LEAL y CARMEN ELENA PEREZ LINAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 27 de Octubre de 1.999, bajo el acta Nro. 354, folio 360 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo que referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre visitará a sus hijos los fines de semana. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que liquidar.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:50 a.m.

La Secretaria


LLA/carlos.-