REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente de Siquisique, Municipio Urdaneta, Estado Lara, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 6310 del libro de nacimientos llevado durante el año 2004, incurriendo en el error de asentar la profesión u oficio como “oficios del hogar” siendo lo correcto “TSU en Educación Mención Integral” Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, el Titulo de Técnico Superior Universitario en Educación Mención Integral, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, la profesión u oficio como “oficios del hogar” siendo lo correcto “TSU en Educación Mención Integral”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 3 de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
AVA/ William.-
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