REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002971
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara N° 17 Abg. Belkis Martínez, a instancias de la ciudadana KATY ALICIA CARBONARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.098.940, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 102, folio N° 53, del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1990, ya que se incurrió en error involuntario al asentar el primer apellido del padre, como YZQUIEL, siendo lo correcto IZQUIEL, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en ello aparece efectivamente asentado el primer apellido del padre como YZQUIEL, siendo lo correcto IZQUIEL, y por ello se hace necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al primer apellido del padre, el cual deberá en lo adelante aparecer IZQUIEL, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 102, folio N° 53, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1990. Rectifiquese Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 21 de Septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LGLA/Luis J.
Asunto KP02-V-2005-002971
Rectificación Partida.





El Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario