REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002999

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 2364 de fecha 18 de Agosto de 2003, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en el error material al asentar el segundo apellido de la madre como VERGAR, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada lo admite, en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue error asentar el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto asentar como VERGARA, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al asentar el segundo apellido de la madre como VERGARA, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 días del Mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria






Andrea’.-