REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO Nº 1
195º Y 146º



SOLICITANTE: Norkys Millangela Queralez Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.287.

MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de julio de 2.005, la ciudadana Norkys Milangela Queralez Tua, ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que el funcionario encargado asentó en la acta de nacimiento de su hija solo su apellido Queralez, siendo lo correcto Queralez Tua. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud, en fecha 27 de julio de 2005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de agosto de 2.005, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene la referida niña, de repetir el apellido de su madre ciudadana Norkys Millangela Queralez Tua, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), sus apellidos como: Queralez Tua. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 700, folio 354, Vto., de fecha 06 de abril de 1.994.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios y al archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora. 16 de septiembre de 2005. Años 195º y 146º.


La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga

La Secretaria

Abg. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 710 -2005, y se público siendo las
09:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Luisa Cristina González Campos


Exp.: 1SJ-3935-05
RCZ-bma.01