REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195° y 146°


DEMANDANTE: Norellys Coromoto Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.418.

DEMANDADO: Luis Alberto Gómez Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.436.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 30 de junio de 2.005, la ciudadana Norellys Coromoto Gómez, ya identificada, debidamente asistida por la abogado Marielys Tatiana Noguera Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.243, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Luis Alberto Gómez Camacaro, ya identificado, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión nacieron dos (02) hijas de nombres (Omitido articulo 65 LOPNA).

El día 06 de julio del 2.005, se admite la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano Luis Alberto Gómez Camacaro y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Norellys Coromoto Gómez.

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, queda fijada provisionalmente en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas será amplio para compartir con los mismos, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y las horas de descanso de cada una de sus hijas.”

Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 18 de julio de 2.005, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 19 de julio de 2.005, consignó la boleta de citación del ciudadano Luis Alberto Gómez Camacaro, debidamente firmada.

En fecha 25 de julio de 2.005, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en el cual el ciudadano Luis Alberto Gómez Camacaro expuso lo siguiente:

“Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo que sea disuelto el vínculo conyugal contraído el 23 de octubre de 1.991, ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. En cuanto a las medidas provisionales en lo concerniente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, estoy en total y absoluto acuerdo”.

El día 16 de septiembre de 2.005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISION:

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Norellys Coromoto Gómez, contra el ciudadano Luis Alberto Gómez Camacaro. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de octubre de 1.991, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 245, folio 3 frente. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 20 de septiembre del 2.005.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 717-2.005 y se publicó siendo las 8:45 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.842-05
AHC/amr-3