REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 195º y 146º
DEMANDANTE: Agueda Rosa Pérez Torcates, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.926.
DEMANDADO: Orlando José Pérez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.601.319
MOTIVO: Cumplimiento Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.004, la ciudadana Agueda Rosa Pérez Torcates, plenamente identificada, en representación de su hijo (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Orlando José Pérez Jiménez, plenamente identificado, a los fines de que cumpla con el convenio del Consejo de Protección de fecha 18 de noviembre de 2.003, adeudando la cantidad de trescientos treinta mil bolívares (Bs. 330.000,oo), igualmente solicito el cumplimiento del incremento anual, en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo). En ese mismo acto acompañó a la solicitud fotocopia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la libreta de ahorros y copia certificada del expediente signado con el número 2.369-03, expedido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Carora Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha tres (03) de junio del 2.004, se ordenó citar al ciudadano Orlando José Pérez Jiménez , a fin de que diera contestación a la demanda, se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, se oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Lara y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha cuatro (04) de junio de 2.004, el Tribunal mediante auto ordenó dejar sin efecto el exhorto ordenado en el auto de admisión y el oficio librado bajo el N° 792-2.004, ordenándose, en ese mismo auto comisionar amplia y suficientemente al tribunal del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Quibor. En fecha diez (10) de junio de 2.004, el ciudadano Alguacil de ese Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha catorce (14) de julio de 2.004, el Tribunal agregó al expediente constante de un (1) folio útil, oficio N° 2640-541, de fecha veintinueve (29) de junio de 2.004, emanado del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Quibor y anexos constantes de once (11) folios útiles. En fecha catorce (14) de julio de 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Agueda Rosa Pérez Torcates, plenamente identificada, asistida por el Defensor Público N° 8, abogado Pedro Luis Rojas y solicitó se ratificara el oficio N° 803-2.004, de fecha 04 de junio de 2.004. En fecha veinte (20) de julio de 2.004, el Tribunal mediante auto ordeno citar nuevamente al ciudadano Orlando José Pérez Jiménez, para tal fin se exhorto amplia y suficientemente al Tribunal del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Quibor y se oficio al Juez del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha nueve (09) de septiembre de 2.004, el Tribunal agregó al presente expediente comisión emanada del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha catorce (14) de julio de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de septiembre de 2.005.
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 733-2.005 y se público siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.Nº 1SJ2.784-04
RCZ/rac/02
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