REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 130/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000038
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS, JUAN CARLOS MÁRQUEZ CABRERA y YONJANA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.844.938, V-10.336.405 y V-13.029.658, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.860, 59.526 y 80.471, respectivamente, en su carácter de Apoderados Especiales, según se desprende de documento poder autenticado, ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha quince (15) de febrero de 2005, bajo el N° 19, Tomo 11, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; de la Sociedad Mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO, C.A.) inscrita por ante el Registro de Comercio que en ese año llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I de los Libros respectivos, posteriormente modificada su Acta Constitutiva la cual quedó inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha nueve (09) de diciembre de 1997, bajo el Nº 55, Tomo 10-A, y cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día dos (02) de diciembre de 2004, bajo el Nº 55, Tomo 17-A; contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2005-0004, de fecha veintiséis (26) de enero de 2005, notificada en fecha veintisiete (27) de enero de 2005, emanada de la DIVISIÓN DE SUMARIO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL (S.E.N.I.A.T). Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO, C.A.) y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta y dos minutos de la tarde (01:32 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000038
CLAF/ga.-
|