REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
Años: 195º y 146º

ASUNTO : KP02-R-2004-1018

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL ABARCA COLLANTES, titular de la cédula de identidad Nº 12.884.945, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAQUEL YULIMAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.812, de este domicilio.
HIJO: LEUDIS RAFAEL ABARCA MENDOZA, de 6 años de edad.
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS

El 24 de mayo de 2004, la Juez de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara declaró CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano LUIS RAFAEL ABARCA contra la ciudadana RAQUEL MENDOZA, en beneficio del niño LEUDIS RAFAEL ABARCA MENDOZA y facultó al progenitor para retirar al niño en su hogar materno los sábados cada quince días a las 9:30 a.m. y regresarlo el mismo día a las 9:00 p.m., siendo tal régimen progresivo, por lo que pasados 7 meses a partir de la decisión podría el padre regresarlo el día domingo a las 9:00 a.m.; que durante las vacaciones escolares estaría 7 días, pernoctando el niño con su padre en el hogar de éste, permitiendo el padre que la madre mantuviera contacto físico y telefónico con el niño; los años venideros, el régimen continuaría igual, y en lugar de 7 días correspondería 12 días; si el padre tuviera que salir de la localidad en compañía de su hijo debía comunicar a su madre el lugar donde estarían y para los viajes fuera del país debía sujetarse a lo dispuesto en los Arts. 391 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para el día del padre y el cumpleaños del ciudadano LUIS ABARCA, el niño podía pasar dicha fecha junto a él y sus familiares paternos y para las festividades navideñas el régimen sería alterno; el año 2004, el padre compartiría con su hijo el 24 de diciembre y la madre el 31, para los años venideros se alternarían; asimismo debía ser para las vacaciones de semana santa y carnaval, debiéndose poner de acuerdo los progenitores sobre la alternatividad; los cumpleaños de LEUDIS RAFAEL los pasaría con ambos padres, a fin de integrarse la familia de origen en esa fecha fundamental.
La sentencia fue apelada por la ciudadana RAQUEL MENDOZA, asistida de abogada y por esta razón subieron las actas en copias certificadas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley; con fechas 11-08-04 y 20-08-04 se solicitó al a-quo actuaciones que no habían sido enviadas con el expediente, las cuales fueron remitidas y agregadas a los autos el 11 de enero de 2005. Cursa al folio 28 notificación firmada por la demandada y del folio 29 al 32 el acto de formalización del recurso. Con las actuaciones mencionadas, siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
P R I M E R O : El presente juicio comenzó por demanda del ciudadano LUIS ABARCA, el cual expuso en su libelo que es el padre legítimo del niño LEUDIS RAFAEL ABARCA MENDOZA, de 5 años de edad, hijo suyo y de su cónyuge RAQUEL YULIMAR MENDOZA; que desde hace 5 años en que se separaron, su madre no le permitía ver al niño ni compartir con él, insultándolo cada vez que iba a buscarlo; que también se negaba a recibir la pensión de alimentos, por lo que acude a los fines de solicitar un régimen de visitas.
Admitida la demanda y lograda la citación de la demandada, en la oportunidad fijada para la reunión conciliatoria ésta no se celebró por falta de comparecencia de las partes; el acto de la contestación de la demanda tampoco se celebró por cuanto la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado; al folio 7 cursa boleta de notificación firmada por la fiscal del Ministerio Público de este Estado. Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de su derecho, cursando las documentales y testimoniales promovidas por la ciudadana RAQUEL MENDOZA y las documentales promovidas por el actor. El 12-04-2004 el tribunal acordó oír al niño LEUDIS y realizar exploraciones psicológicas y psiquiátricas al ciudadano LUIS ABARCA. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos KAVIR ANTONIO GIMÉNEZ CANELÓN y MARÍA CHIQUINQUIRÁ QUERALES y a los folios 37 y 38 cursa la declaración del niño LEUDIS RAFAEL. Por auto del 19-05-04, el a-quo prescindió de las mencionadas exploraciones y con las actuaciones referidas, se dictó la sentencia que fue objeto de apelación. Corresponde ahora a esta alzada analizar con detenimiento las actas procesales a fin de determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido se observa:
S E G U N D O : La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su Art. 385:
“Derecho de visitas. El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.

Asimismo, el Art.8 preceptúa que por encima de cualquier derecho se debe tomar en cuenta el interés superior del niño:
“El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

En el presente caso, el niño LEUDIS RAFAEL ABARCA MENDOZA, de 6 años de edad, tiene todo el derecho de mantener de forma regular y permanente contacto directo con su padre, y éste reclama que se cumpla dicho derecho. Pero la controversia surge por lo amplio que, en opinión de la madre, resulta el régimen de visitas, fundamentando su reclamo en que el padre no cumple con la manutención de su hijo ni se interesa por acercarse a él.
En cuanto al primer aspecto, el Art. 389 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, esgrimido por la madre en la Formalización de la apelación, establece que no se le concederá un régimen de visitas al progenitor si éste se niega a cumplir la obligación alimentaria impuesta por un tribunal a pesar de contar con recursos económicos. Este juzgador observa que efectivamente, el padre fue obligado por sentencia judicial que corre al folio 25, a aportar Bs. 40.000,00 mensuales como pensión para su hijo. Aparte de esta cantidad no aparece en los autos otro aporte que esté el ciudadano LUIS RAFAEL ABARCA obligado a aportar en beneficio de su pequeño hijo; sin embargo, la madre informa que el actor no le aporta a su hijo ninguno de los beneficios que recibe con este fin del ente empleador, Concejo Municipal de Iribarren, como bombero adscrito a ese organismo. Considera esta alzada que no hay suficientes elementos en las actas para poder emitir un juicio al respecto.
Por lo que respecta al segundo aspecto, desde la publicación de la sentencia de primera instancia, el 24 de mayo de 2004, no parece que haya mejorado la relación padre-hijo, por cuanto en el acto de formalización del recurso de apelación, celebrado en esta alzada el 16 de septiembre de 2005, la apoderada de la madre expuso: “Desde el momento mismo, 24-05-2004, fecha de la sentencia y mucho antes, el padre del menor (sic) jamás intentó buscarle para compartir con él”. Esta afirmación fue corroborada por el propio niño, el cual casualmente, en visita acompañando a su madre al tribunal, fue interrogado por el juez sobre el particular, quedando demostrado que efectivamente, casi no ve a su papá, al que considera un ser muy lejano.
Estas palabras, dichas por un niño de 6 años, 15 meses después de dictada la sentencia, son motivo de reflexión para el juez, quien observa que efectivamente, el ciudadano LUIS RAFAEL ABARCA no aprovechó este largo tiempo para acercarse a su hijo a fin de conseguir una mejor relación con él, incluso conociendo que, tal como quedó plasmado en la decisión apelada, a los 7 meses podía alargar las visitas de los sábados hasta el día siguiente, tal como había sido solicitado por él.
En consecuencia, quien juzga considera que el Régimen de Visitas que debe prevalecer no puede ser tan amplio como se decretó en primera instancia, ya que no responde a la realidad actual y al mayor interés de LEUDIS RAFAEL, y aunque debe dejar la puerta siempre abierta para un mayor acercamiento del papá a su hijo, dicho Régimen debe ser modificado y así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana RAQUEL MENDOZA contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2004 por la Juez de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, quien declaró CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano LUIS RAFAEL ABARCA contra la ciudadana RAQUEL MENDOZA, en beneficio del niño LEUDIS RAFAEL ABARCA MENDOZA. En su defecto, el progenitor podrá retirar al niño en su hogar materno los sábados cada quince días a las 9:30 a.m. y regresarlo el mismo día hasta las 8:00 p.m.; durante las vacaciones escolares estará 7 días pernoctando el niño con su padre en el hogar de éste, permitiendo el padre que la madre mantenga contacto físico y telefónico con él; para el día del padre y el cumpleaños del ciudadano LUIS ABARCA, el niño podrá pasar dicha fecha junto a él y sus familiares paternos y para las festividades navideñas el régimen será alterno: durante el presente año, el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y la madre el 31; para los años venideros se alternarán; asimismo será para las vacaciones de semana santa y carnaval, debiéndose poner de acuerdo los progenitores sobre la alternatividad; los cumpleaños de LEUDIS RAFAEL los pasará con ambos padres, a fin de integrarse la familia de origen en esa fecha fundamental. Queda así MODIFICADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo) Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los ventiún días del mes de septiembre de dos mil cinco.

Julio Montes