REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007795
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Neudys Rafael Colmenares Vergara , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.15.730.048 asistido de la abogada María Alejandra Rodríguez Lozano, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.806, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 entre carrera 3 y 4 callejón Principal casa Nro. 2-39 en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Ciento cuarenta metros cuadrados (140, mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Omar Ramos; SUR: Con Juan verde; ESTE: Con Callejón Municipal que es su frente y OESTE: Con terrenos de Rosa Mollejas. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, la cual se divide en tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, una (1)sala, un (1) área de lavado, un (1) patio, un (1) garaje con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth Mendoza y Juan de Dios Santana antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Neudys Rafael Colmenares Vergara, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


María Fernanda Alviárez




MJP/merysa