REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009277
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Milagros Elizabeth Terán Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro18.101.947, de este domicilio, asistido por el abogado Douglas Tapias Añon, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°39.067 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Veragacha, calle 7 entre carreras 5 y vereda 5-A bajada al Río Turbio de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 mts.) de largo y nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.) de ancho para un total de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cinco centímetros (284,05 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Lisbeth Patiño; SUR: Con terreno ocupado por Orlando Rodríguez; ESTE: Con la bajada al Río Turbio, que es su frente y OESTE: Con terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, un baño con paredes de bloques, techo de zinc, instalación de aguas blancas y negras, cercado el terreno con tela de alfajol y estantillos de hierro. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan De Dios Santana y Gisela Godoy antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Milagros Elizabeth Teran Hidalgo ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa