REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001923


Vista la solicitud de Medidas Cautelares realizada en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por VENEQUIP S.A. contra INT´L TECNOLOGY SERVICE C.A., representada por el ciudadano CELSO FERNANDEZ LOPEZ, por cuanto han sido constituidos recaudos suficientes de donde emana la presunción del derecho reclamado, a la par que el "periculom in mora" queda acreditado por las circunstancia de la propia naturaleza de la cosa litigiosa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien: Planta Eléctrica, Marca CAT, modelo XQ 125, serial 9HK00553, orden 800-640; para la práctica de la misma se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayo, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ahora bien la parte actora solicita igualmente en su libelo de demanda se decrete medida de embargo preventivo, este Juzgado niega tal pedimento, en aras del principio de limitación de las medidas cautelares, tal como lo establece el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. LIBRESE DESPACHO Y OFICIO. Abrase cuaderno separado de medidas con copia certificada del presente auto.
La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria



María Fernanda Alviárez Rojas
*men*


En la misma fecha se libró despacho y oficio No.

La Sec.