REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001965
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO GARCIA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 5.933.249, de este domicilio, asistido por la abogada YANET RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.322, donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 1-B entre Carreras 3 y 4 N° 78 del Barrio Villa Torre, Kilómetro 6 de la Autopista Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399 M2), es decir, 10,50 metros de frente por 38 metros de fondo; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar ocupado por Carmen Miranda; SUR: con casa y solar ocupada por María Duarte; ESTE: con casa y solar ocupada por César Cáceres; y OESTE: Con la Calle 1-B, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un tinglado de zinc, techo de zinc y piso de cemento, con el frente en construcción; fabricada con paredes de bloques, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera ordinaria; cuenta con instalaciones de aguas blancas y luz eléctrica; con sembradíos de árboles frutales entre ellos: mandarina, naranja, aguacate, nísperos, mangos, mamón y limón. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).-----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ y LUIS ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 3.323.812, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEONARDO ANTONIO GARCIA PINTO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


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