REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005135
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.026.765, de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ, Inpreabogado No. 104.080, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Chirgua, sector 4, calle Alí Primera, El Cercado, Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, Estado Lara, el cual mide aproximadamente (1861,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Mary Barreto; SUR: Con calle Alí Primera; ESTE: Con terreno ocupados por José Centeno Llovera; y OESTE: Con terrenos ocupados por Marchan Espinoza. Las bienhechurías consisten en sala, comedor, 3 habitaciones con ventanas de metal, 3 baños, salón la Guacharaca, salón Isaura, caney, caminerias, estanque subterráneo Hidroneumático, piscina, estacionamiento, cerca perimetral, portón metálico, instalación embutida, acabado rustico y machihembrado, friso acabado liso, techo de zinc y platabanda, piso de cemento liso, árboles frutales, en un área aproximada de (1000,00 M2) de construcción. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOLANDA GAVIDIA y DARLING PERDOMO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.866.943 y 7.987.733, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HECTOR LUIS RODRIGUEZ TORRES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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