REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006055
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO ALVARADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 10.123.616, de este domicilio, asistido por el abogado ALBERTO YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 5 entre Avenida 4 y 5 sector El Amanecer, parcela 14, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 195 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Naudi Rafael Flores; SUR: Calle 5, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Graciela Mendoza; y OESTE: Con terrenos ocupados por Rosalina del Carmen Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de adobe, techo de acerolit, piso de cemento, 3 habitaciones, baño, sala, cocina, porche, puertas y ventanas de hierro, variedades de árboles frutales, cerca con alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YAJAIRA PEREZ y CARMEN DUIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.882.709 y 9.573.775, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN FRANCISCO ALVARADO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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