REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006370
Vista la solicitud presentada por RAFAEL RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.436.341, domiciliado en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán, Estado Lara, asistido por el abogado FEDERICO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.448, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS (2 Has.), ubicado en el Caserio Sabana Grande, jurisdicción de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela ocupada por Pedro Terán y carretera, que es su frente; SUR: con Quebrada La Virgen; ESTE: con parcela ocupada por Luis Torres; y OESTE: con parcela ocupada por Pedro Terán y Quebrada La Virgen. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, construída con paredes de bloque, piso de baldosa, techo de platabanda; la cual consta de cuatro (4) habitaciones que miden 12,00 M2 cada una, con sus respectivos closet, una habitación que mide 20,00 M2, con su respectivo closet y yacuzzi, una sala que mide 45,00 M2; un comedor que mide 9,00 M2; una cocina empotrada que mide 7,00 M2; un porche que mide 35,00 M2, un pasillo que mide 12,00 M2; tres baños, once (11) ventanas de hierro, dos puertas de herro; ocho puertas de madera entamborada, un garage, un tanque de 20.000 litros para almacenar agua, instalaciones eléctricas; instalación de aguas blancas y aguas negras; un lavadero que mide 2.5 mts. x 2.5 mts.; un depósito construído con paredes de bloques y techo de platabanda que mide 5,00 mts. X 4,.00 mts.; una escalera de caracol y siembra de diversos árboles frutales; así como tomates, pimentones, maiz, etc.- Todo con un valor de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125..000.000,00). ------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 442.746 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; C
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