REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006559
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TARCIO GREGORIO COLMENAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.126.802, de este domicilio, asistido por la abogada BETTY RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 31.190, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sector 1 de la Mata, Granja Las Melinas, referencia N° 13, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide DOS HECTAREAS (2,00 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Juan P. Mendoza; SUR: Con terreno baldío; ESTE: Con terrenos ocupados por Manuel Hurtado y Santiago García; y OESTE: Con quebrada Zanjón La Mata, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe y techo de zinc, de 7 metros de largo por 40 metros de ancho, con su correspondiente vía de penetración, cerca perimetral de 3 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, sistema de riego, tanque para almacenamiento de agua, siembra de árboles frutales de aguacate, maíz, café, etc, tiene agua, alumbrado y cloacas. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ADELIS ACOSTA y LEIDA VILORIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.365.964 y 3.917.244, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TARCIO GREGORIO COLMENAREZ HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|