REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007104
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIELA VICTORIA VIANA CISNEROS y LUIS ENRIQUE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.008.846 y 7.319.064, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE ESCALANTE, Inpreabogado No. 4.710, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la calle 6 con carrera 5, sector Andrés Bello, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 20,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo, un área total de (600 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 5; SUR: Con terrenos ocupados por Jaime Daza; ESTE: Con terreno ocupado por Isabel Azuaje; y OESTE: Con la calle 6 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa que consta de sala, cocina, comedor, 3 habitaciones, 4 baños, corredores, lavadero, pozo séptico, tanque subterráneo para almacenar 20.000 litros de agua, jardín, garaje, árboles frutales, barrillera, cercada de bloques y rejas. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ALEJOS y NANCY ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.369.115 y 7.324.687, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIELA VICTORIA VIANA CISNEROS y LUIS ENRIQUE SUAREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..