REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Retasador de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Ponencia: Abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA
Asunto: KH03-X-2004-000090.
Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por el Abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.198, en contra de la Empresa Colegio Universitario Fermín Toro, C.A., Sociedad Mercantil registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 3, tomo 8-A, representada por su Presidente, ciudadano ARMANDO DARIO RIVERO FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 416.803, mayor de edad, de este domicilio, representado por la Abogado: CRISTINA PENSA CESAR, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8660383, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.112, la parte intimada ejerció el derecho de retasa, por lo que nombrados los Jueces retasadores, aceptados los cargos, y constituido el Tribunal, se designó ponente a quien suscribe la presente decisión.
La parte intimante, Abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, ampliamente identificado, en su libelo de intimación señala:
Que procediendo con el carácter expresado en el expediente KHO1-V-1994-6, que por acciòn de Reivindicación, sobre un lote de terreno de 1605,46,M2, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, intento su poderista el Dr. JUAN ANTONIO ASUAJE ALAMO, plenamente identificado en dicha causa
contra la Sociedad Mercantil, Colegio Universitario FERMIN TORO C.A., representado por el ciudadano: TOMAS EDUARDO VASQUEZ.
Que habiendo resultado dicha Sociedad Mercantil totalmente vencida y condenada en costas procesales, según Sentencias: La primera de fecha 11 de Mayo de 1999, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, y la segunda de fecha 07 de Julio del 2003, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo civil y Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental, dicha Sociedad debía cancelar las costas procesales y honorarios profesionales y en virtud de su negativa, se hizo necesaria la ejecución forzosa de la sentencia en fecha 07 de Julio del año 2003, siendo esa la causa por la cual estimar sus HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con el contenido del Articulo 23 de la Ley de abogados en concatenación con los Artículos 285 y 286 del Código de Procedimiento civil, cuya estimación hace conforme a las actuaciones que constan en la citada causa, las cuales señala:
ACTUACIONES QUE CONSTAN EN LA PRIMERA PIEZA: 1.-Estudio de la causa y redacción del libelo, folio 1 al 3, Bs. 850.000,00; 2.-Redacción y consignación del poder judicial, folio 4, Bs. 45.000,00; 3.-Diligencia ante el primer circuito de registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, obteniendo fotocopia del documento Aclaratorio de 1973 entre sucesión Asuaje y Sigala, folios 5 al 8, Bs. 20.000.00; 4) Obtención de fotocopia ante el juzgado segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, correspondiente a la experticia judicial practicada por dicho Tribunal el 02-12-1980, en el expediente 9355, anexada al libelo, como consta del folio 9 al 10, Bs. 15.000,oo; 5.- Obtención de fotocopia de la sentencia de fecha 19-11-1982 por ante el juzgado Superior primero en lo Civil, Mercantil, Transito Trabajo y Menores del Estado Lara, en el expediente 2178, anexada al libelo, como consta del folio 11 al 17, Bs. 20.000,oo; 6.- Obtención de fotocopia ante el Registro Mercantil del Estado Lara referente al Acta de Asamblea de Socios de la firma mercantil colegio
Universitario FERMIN TORO C.A., anexada al libelo, como consta del folio 20 al 28, Bs. 15.000,oo; 7.- Obtención de fotocopia ante el juzgado segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo del Estado Lara referente al plano Topográfico del lote de terreno de mayor extensión de la sucesión ASUAJE, el cual corresponde a la experticia judicial practicada en el expediente 9355, el 02-12-1980, como se dijo antes, anexado al libelo, como consta al folio 31, Bs. 10.000,oo; 8.- Diligencia, solicitando del tribunal de la causa ordene la citación personal del sindico procurador Municipal de iribarren del Estado Lara, como consta al folio 36, Bs. 10.000,oo; 9.- Diligencia solicitando del tribunal la citación por carteles del representante legal de la firma mercantil colegio universitario FERMIN TORO, C.A., como consta al reverso del folio 43, Bs. 10.000,oo; 10.- Diligencia solicitando del tribunal libre boleta de Notificación para el sindico procurador Municipal de iribarren de este Estado, como consta al folio 45, Bs. 10.000,oo; 11.- Diligencia solicitando del tribunal la citación por carteles al representante legal de la firma mercantil del colegio universitario FERMIN TORO C.A., como consta al folio 60, Bs. 10.000,oo; 12.- Diligencia solicitando copias certificadas de los folios 1 al 4 el 34 inclusive, Bs. 10.000,oo; 13.- Diligencia solicitando notificación del Sindico procurador Municipal de iribarren del Estado Lara como consta al folio 7, Bs. 10.000,oo; 14.- Diligencia solicitando copias certificadas del folio 1 al 4 y del folio 37 fte y vto. como consta al folio 8, Bs. 10.000,oo; 15.- Diligencia solicitando citación por correo certificado de la firma mercantil colegio universitario FERMIN TORO C.A., como consta al folio 82, Bs. 10.000,oo; 16.-Diligencia solicitando copia del libelo para la elaboración de la compulsa como consta al folio 82 Vto., Bs. 10.000,oo; 17.- Diligencia solicitando del tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno el litigio como consta al folio 84, Bs. 10.000,oo; 18.- Diligencia solicitando al tribunal la devolución del poder de su mandante Dr. Juan Antonio Aguaje Álamo, como consta al folio 84 Vto., Bs. 10.000,oo; 19.- Diligencia solicitando del tribunal dejar sin efecto la citación de la firma mercantil colegio universitario FERMIN TORO C.A., y que se cite nuevamente al sindico procurador Municipal de iribarren de este Estado como consta al folio 101 de la causa, Bs. 10.000,oo; 20.- Diligencia solicitando del tribunal la notificación del sindico procurador Municipal de iribarren como consta al folio 108, Bs. 10.000,oo; 21.- Diligencia solicitando del tribunal se notifique nuevamente al sindico procurador Municipal como consta al folio 146, Bs. 10.000,oo; 22.- Diligencia desistiendo del procedimiento contra la empresa Edificaciones 15-16 C.A., como consta al folio 151, Bs. 10.000,oo; 23.- Diligencia dándome por notificado del acto conciliatorio acordado por el tribunal de la causa, como consta al folio 152, Bs. 10.000,oo; 24.- Escrito de reforma del libelo de la demanda como consta del folio 153 al 155, Bs. 750.000,oo; 25.- Diligencia solicitando del tribunal se cite al representante legal de la empresa colegio universitario FERMIN TORO C.A., como consta al folio 157, Bs. 10.000,oo; 26.- Diligencia solicitando del tribunal la citación personal del representante legal del colegio universitario FERMIN TORO C.A., como consta al folio 159, Bs. 10.000,oo; 27.- Diligencia solicitando nuevamente la citación por correo certificado del colegio universitario FERMIN TORO C.A., como consta al folio 173, Bs. 10.000,oo; 28.- Diligencia solicitando del tribunal revoque por contrario imperio de la ley la solicitud hecha por la sindico procuradora Municipal y el colegio universitario FERMIN TORO C.A., como consta al folio 183 y 190, Bs. 10.000,oo; 29.- Diligencia ejerciendo recurso de apelación sobre el auto dictado por el tribunal el 07-03-1995, como consta al folio 193, Bs. 10.000,oo; 30.- Diligencia solicitando del tribunal deje constancia en autos de la falta de poder judicial del representante legal de la Municipalidad de iribarren para acreditar sus actuaciones, como consta al folio 194, Bs. 10.000,oo; 31.- Diligencia señalando ante el tribunal los folios de las copias certificadas que deben ser remitidas al juzgado superior acompañado al recurso de Apelación, como consta al folio 195, Bs. 10.000,oo; 32.- Diligencia ratificando ante el tribunal los motivos de la confesión hecha por la parte demandada, colegio universitario FERMIN TORO C.A., como consta al folio 232, Bs. 10.000,oo; 33.- Diligencia solicitando del tribunal la continuación de la causa, como consta al folio 233, Bs. 10.000,oo.
II ACTUACIONES QUE CONSTAN EN LA SEGUNDA PIEZA
1.-Escrito de promoción de pruebas como consta al folio 234, Bs. 500.000,oo; 2.- Escrito solicitando al tribunal la reposición de la causa, como consta al folio 256, Bs. 250.000,oo; 3.- Diligencia impugnando las fotocopias de los documentos públicos promovidos en el escrito probatorio de la parte demandada comprendidos del folio 9 al 11 y del folio 14 al 256 como consta al folio 257, Bs. 200.000,oo; 4.- Diligencia invocando el valor probatorio de las pruebas promovidas como consta al folio 261, Bs. 50.000,oo; 5.- Diligencia consignando escrito de aceptación del cargo de Experto, Jesús Villegas, Funcionario de FUDECO para efectuar experticia judicial en la causa como consta del folio 269 al 270, Bs 30.000,oo; 6.- Diligencia solicitando del tribunal oficie suficientemente al 1º Circuito de Registro del Municipio Iribarren de este Estado a los fines de que envié al Tribunal copias del documento publico bajo el Nro 9, folios 1 al 35, protocolo 1º Tomo 8 y plano Topográfico agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nro 228, Tomo II, folio 1062, 2do Trimestre de 1989,como consta del folio 273, Bs 20.000,oo; 7.- Escrito de Evacuación de pruebas de fecha 06-02-1996, como consta del folio 274 al 276, Bs 400.000,oo; 8.- Consta la consignación en copias certificadas del documento publico de aclaratoria entre sucesión ASUAJE y ALIRIO SIGALA, anexo al escrito de evacuación de pruebas como consta en los folios 277 al 280, Bs 10.000,oo; 9.- Consta la consignación en copias certificadas anexo el escrito de evacuación de pruebas la sentencia del expediente 2178 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores del Estado Lara también consta en fotocopias Plano Topográfico de la Experticia de 1.980 anexo al escrito de evacuación de pruebas, la cual corre entre los folios 281 al 288, Bs 350.000,oo; 10.- Consta la consignación en copias certificadas de la Experticia Judicial practicada el 02-12-1.980 en el expediente 9355 la cual corre del folio 294 al 295, Bs 10.000,oo; 11.- Consta la consignación del documento publico sobre un testamento de José de la O Brizuela, como consta del folio 318 al 319, Bs 10.000,oo; 12.- Consta la consignación en copias certificadas del documento publico 1.994 por el cual los herederos de José de la O Brizuela venden los derechos y acciones que tiene sobre el lote de terreno en litigio a José Eugenio y Enríquez Tovar como consta del folio 322 al 324, Bs 10.000,oo; 13.- Consta la consignación en copias certificadas de los tres documentos públicos de 1.925 por los cuales compró 12 derechos del lote de terreno en litigio el Dr. Juan Antonio Asuaje Gómez, como consta del folio 325 al 332, Bs 30.000,oo; 14.- Consta la consignacion en copias certificadas de tres partidas de Nacimiento de los herederos del Dr. Juan Antonio Asuaje Gómez, ciudadanos: JUAN ANTONIO, ANA MERCEDES Y ESTHER MARIA ASUAJE ALAMO, como consta
de los folios 331 al 336, Bs 30.000,oo; 15.- Consta en copia certificada el poder conferido al Dr. Juan Antonio Asuaje Alamo, por sus hermanas Ana Mercedes y Esther Maria Asuaje Alamo, como consta en los folios 337 al 338, Bs 20.000,oo; 16.- Diligencia solicitando al tribunal dicte auto para proveer a los fines de que se practique la Experticia Judicial y requerir nuevo avalúo del lote de terreno en litigio a la Dirección de Catastro como consta al folio 339, Bs 20.000,oo; 17.- Diligencia consignando en 37 folios útiles documentos públicos y planos como soporte para practicar la Experticia Judicial promovida, como consta al folio 354, Bs 20.000,oo; 18.- Diligencia consignando el escrito de informes de la causa, el cual corre del folio 348 al 349, Bs 350.000,oo.
III ACTUACIONES QUE CONSTAN EN LA TERCERA PIEZA
1.- Diligencia solicitando la citación por correo certificado en la persona jurídica del colegio universitario FERMIN TORO C.A., como consta al folio 29, Bs 10.000,oo; 2.- Diligencia aclarando ante el Tribunal el plazo que conforme al Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, corresponde al sindico para que alegue lo que crea conveniente a favor de la Municipalidad como consta al folio 33, Bs 10.000,oo; 3.- Escrito insistiendo sobre el valor jurídico de la aclaratoria anterior como consta del folio 37 al 38, Bs 10.000,oo; 4.- Diligencia ejerciendo recurso de apelación contra el auto del tribunal como consta al folio 49, Bs 10.000,oo; 5.- Diligencia solicitando del tribunal deje constancia de la falta de poder de la representante legal del colegio universitario FERMIN TORO C.A., y señala las copias certificadas de la apelación como consta al folio 50, Bs 10.000,oo; 6.- Escrito aclaratorio ante el Tribunal sobre la ubicación de la parcela en litigio emanado de la oficina municipal de planificación Urbana de Iribarren como consta al folio 73, Bs 10.000,oo; 7.- Escrito de sustitución de poder en el Dr. Wilmer Alberto Pérez, pero reservándose el ejercicio del mismo, como consta al folio 76, Bs 20.000,oo; 8.- Diligencia consignando escrito de informes como consta al Vto. del folio 76, Bs 10.000,oo; 9.- Diligencia oponiéndome al auto del tribunal por conceder plazos ilegítimos a las partes en el ejercicio de sus derechos como consta del folio 77 al 78, Bs 10.000,oo; 10.- Diligencia consignando los planos Topográficos elaborados por FUDECO con motivo de la Experticia Judicial y solicitando del tribunal el abocamiento de la causa como consta del folio 122 al 126, Bs 30.000,oo; 11.- Diligencia solicitando del tribunal celeridad procesal en la notificación de las partes como consta al folio 131, Bs 10.000,oo; 12.- Diligencia solicitando del tribunal copias simples del folio 226 al 235 de la segunda pieza y del 347 al 350 de la tercera pieza así como los folios 108 al 114 y del 117 al 121 de la misma pieza como consta al folio 137, Bs 10.000,oo; 13.- Escrito presentando conclusiones de la causa, como consta del folio 138 al 141, Bs 700.000,oo; 14.- Diligencia denunciando ante el tribunal la extemporaneidad de los informes de la contra partes como consta el folio 144, Bs 10.000,oo; 15.-Diligencia dándome por notificado del auto del tribunal dictado sobre una reunión conciliatoria como consta al folio 147, Bs 10.000,oo; 16.- Diligencia dándome por notificado de la sentencia dictada por el juzgado Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado dictada el 11-05-1999, como consta al folio 168, Bs 20.000,oo; 17.- Diligencia solicitando del tribunal se remita el expediente al Tribunal Superior que corresponda conocer de la apelación interpuesta por la contraparte como consta al folio 176, Bs 10.000,oo; 18.- Diligencia solicitando del tribunal la continuación de la causa en virtud de su paralización como consta al folio 188, Bs 10.000,oo; 18.- Diligencia solicitando copias simples de la sentencia de primera Instancia dictada en la causa como consta al folio 161, Bs 10.000,oo; 19.- Diligencia solicitando copias simple y pidiendo al Tribunal revoque el auto de fecha 09-06-2000, donde se ordena la convocatoria del primer conjuez por cuanto se encuentra inhibido como consta al folio 193, Bs 10.000,oo; 20.- Diligencia denunciando el caso omiso que hace el tribunal convocando a los conjueces inhibidos y no resolviendo el problema de la celeridad procesal como consta al folio 195, Bs 10.000,oo; 21.- Diligencia solicitando se convoque al segundo suplente Dr. Boris de Jesús Faderpower, a los fines de que se avoque al conocimiento de la causa como consta al folio 200, Bs 10.000,oo; 22.- Diligencia solicitando el pronunciamiento del segundo suplente al conocimiento de la causa una vez acepte el cargo y que inste a la parte accionada a una reunión conciliatoria como consta al folio 203, Bs 10.000,oo; 23.- Diligencia solicitando del tribunal la celeridad procesal mediante un acto conciliatorio que ponga fin a la causa como consta al folio 206, Bs 10.000,oo; 24.- Diligencia solicitando al tribunal inste a la accionada sobre la aceptación o no cesión de derechos litigiosos propuestas, como consta al folio 223, Bs 10.000,oo; 25.- Diligencia consignando escrito de informes de la causa como constan al folio 227, Bs 400.000,oo; 26.
IV ACTUACIONES QUE CONSTAN EN LA CUARTA PIEZA
1.- Diligencia consignando escrito correspondiente a la observación de los informes como consta al folio 431, Bs 400.000,oo; 2.- Diligencia solicitando del tribunal copias certificadas de los siguientes folios 117 al 121 y plano Topográfico del folio 123 como consta la folio 450, Bs 10.000,oo; 3.- Escrito dirigido al Tribunal oponiéndome a la representación legal que ejerce en autos el abogado Reinaldo José Gómez como consta del folio 452 al 453, Bs 10.000,oo; 4.- Diligencia solicitando del tribunal celeridad procesal para dictar la sentencia de la causa como consta al folio 453, Bs 10.000,oo; 5.- Diligencia solicitando al Tribunal copias simples de los folios 117 al 124 y del folio 155 al 167 como consta al folio 167, Bs 10.000,oo; 6.- Diligencia solicitando del tribunal celeridad procesal para dictar la sentencia por cuanto no existe causa justificada para su retardo como consta al folio 476, Bs 10.000,oo; 7.- Diligencia solicitando del tribunal dicte sentencia como consta al folio 477, Bs 10.000,oo; 8.- Diligencia dándome por notificado de la sentencia dictada por el tribunal Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental como consta al folio 510, Bs 10.000,oo; 9.- Diligencia solicitando ante el tribunal copias certificadas de la experticia de FUDECO, que consta en actos la cual corre al folio 513, Bs 10.000,oo; 10.- Diligencia dirigida al Tribunal ratificando la solicitud hecha anteriormente como consta al folio 515, Bs 10.000,oo; 11.- Diligencia solicitando del tribunal fije plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia firme de autos, como consta al folio 525, Bs 30.000,oo; 12.- Diligencia solicitando del tribunal ordene la ejecución forzosa de la sentencia firme que consta en autos que corre al folio 527, Bs 10.000,oo; 13.- Diligencia dirigida al Tribunal solicitando copias certificadas de sentencia de primera Instancia de fecha 11-05-1999, como consta al folio 549, Bs 10.000,oo; 14.- Diligencia solicitando del tribunal fije nueva oportunidad para que tenga lugar la ejecución forzosa de la sentencia firme de autos como consta al folio 556, Bs 30.000,oo; 15.- Diligencia solicitando del tribunal fije nueva oportunidad para la ejecución de la sentencia de autos como consta al folio 561, Bs 20.000,oo; 16.- Acto de traslado del Tribunal para la ejecución de la sentencia de autos al lote de terreno en litigio situado en la calle 5 con calle los comuneros de la urbanización los Libertadores a 316,38 metros del eje de la avenida los Apamates parroquia santa rosa Municipio Iribarren, del Estado Lara como consta al folio 564 de la causa, Bs 500.000,oo; 17.- Actuaciones en el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de este Estado como consta en el expediente KH01-V-04-361 y entre los folios 1339 al 1352 de la causa, Bs 750.000,oo, para un TOTAL de Bs 7.636.000,oo, finalizando con su PETITORIO, según el cual, en razón de lo expuesto y conforme a la estimación que consta en autos es la causa por la cual vengo a demandar, como en efecto formalmente demando, en intimación de Honorarios Profesionales a la firma Mercantil Colegio Universitario FERMIN TORO C.A., domiciliada en la carrera 27 entre calles 20 y 21 de esta ciudad y Estado representada por el ciudadano Tomas Eduardo Vásquez, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, para que pague o a ello sea condenada por el Tribunal, la suma de Bolívares SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ( 7.636.000,00) así mismo se demanda a dicha firma mercantil colegio universitario FERMIN TORO C.A., para que pague la indexación por concepto de la diferencia del signo cambiario como causa del problema inflacionario que soporta la economía venezolana desde la fecha de iniciación de la causa hasta la sentencia firme que consta en autos legalmente calculada por el tribunal. Por ultimo se hace constar que en la presente causa de estimación e intimación de Honorarios Profesionales, también se tomo en consideración el contenido del reglamento de Honorarios mínimos de fecha 11-02-2004, vigente Finalmente solicito del tribunal admita y sustancie conforme a derecho la presente demanda. Es justicia en Barquisimeto a la fecha de su presentación.
PUNTO PREVIO
Antes de estimar el monto a pagar por la parte intimada, es necesario resolver en punto previo, la indexación solicitada por el intimante.
Conforme consta en las actas procesales, el intimante, Abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, demanda el pago de sus honorarios profesionales a través del procedimiento de Intimación, a la Sociedad Mercantil Colegio Universitario Fermín Toro Compañía Anónima en fecha 20 de Julio del año 2004, la cual estima en la cantidad que consta en autos, solicitando además del pago de sus honorarios profesionales: La indexación por concepto de diferencia del signo cambiario como causa del problema infraccionario que soporta la economía Venezolana, desde la fecha de iniciación de la causa, hasta la sentencia firme que consta en autos legalmente calculada por el Tribunal, pedimento que ratifica en fecha 22 de Junio del presente año 2005.
Al respecto, este Tribunal Retasador observa: PRIMERO: En atención a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en materia Civil y Mercantil, para que pueda ser acordada la indexación o corrección monetaria, debe ser solicitada en el Libelo de la acción, cuestión que así ocurrió en el caso en estudio, es decir, fue solicitada en tiempo útil. SEGUNDO: La intimación de Honorarios Profesionales, tiene por objeto la reclamación de una cantidad de dinero por parte del intimante, que este previamente estima, la cual está sujeta a retasa, bien a instancia de parte o de oficio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 25 y 26 de la Ley de Abogados. De no solicitarse la retasa y se requiera esta a instancia de parte, el intimado deberá pagar la cantidad estimada por el intimante, en virtud de la confesión ficta operada en su contra, debiendo acordarse la indexación o corrección monetaria. En consecuencia, ejercido el derecho de retasa, como es el caso en estudio, la cantidad previamente estimada queda sin efecto, subsistiendo solo el derecho de cobro de honorarios, pues serán los Jueces retasadores los que en definitiva estimarán la cantidad a pagar por el intimado, siendo este el momento cuando surge la cantidad líquida y exigible a pagar por el intimado, en virtud del derecho a cobrar Honorarios que previamente tiene el intimante, resultando ilógico, que los retasadores, estimen la cantidad a pagar por el intimado, y además acuerden la indexación de esa cantidad que ha estimado, cuya indexación será procedente por el procedimiento de cobro de bolívares vía ejecutiva, por cuanto ejercido el derecho de retasa, el derecho a cobrar Honorarios por parte del intimante, queda en suspenso con respecto a la cantidad, pues los retasadores no condenan al pago de la cantidad intimada, sino que condenan el pago de la cantidad que estos estiman.
Por estas razones, en el caso en estudio, no es procedente la indexación o corrección monetaria, por cuanto la cantidad a pagar por la parte intimada, será la resultante de la estimación que hagan los retasadores. Así se decide.
Resuelto el punto previo, relativo a la indexación solicitada, pasamos a estimar el monto de los Honorarios Profesionales que ha de pagar la parte intimada de conformidad con las actuaciones realizadas por el intimante, tomado en cuenta su tracedencia jurídica, mérito con la causa, grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto y el lugar de la prestación de los servicios:
PRIMERA PIEZA:
1.-Estudio de la causa y redacción del libelo, folios 1 al 3: Analizado el Libelo de la acción, se observa en él: No consta que se haya realizado consultas Doctrinarias, ni Jurisprudenciales, lo que indica que no hubo esfuerzo intelectual en la producción del libelo de la acción, razón por la cual se estima en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo);
2.-Redacción y consignación del poder judicial, folio 4, se estima en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo;)
3.-Diligencia ante el primer circuito de registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, obteniendo fotocopia del documento Aclaratorio de 1973 entre sucesión Asuaje y Sigala: No consta en el expediente la realización por parte del intimante tal actuación, razón por la cual no se estima.
4.- Obtención de fotocopia ante el juzgado segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, correspondiente a la experticia judicial practicada por dicho Tribunal el 02-12-1980, en el expediente 9355, anexada al libelo, folio 9 al 10: Se estima en la suma de Bs. 15.000,oo.
5.- Obtención de fotocopia de la sentencia de fecha 19-11-1982 por ante el juzgado Superior primero en lo Civil, Mercantil, Transito Trabajo y Menores del Estado Lara, en el expediente 2178, anexada al libelo, folio 11 al 17: No consta en el expediente la realización por parte del intimante tal actuación, razón por la cual no se estima.
6.- Obtención de fotocopia ante el Registro Mercantil del Estado Lara referente al Acta de Asamblea de Socios de la firma mercantil colegio Universitario FERMIN TORO C.A., anexada al libelo, folio 20 al 28: No consta en el expediente la realización por parte del intimante tal actuación, razón por la cual no se estima.
7.- Obtención de fotocopia ante el juzgado segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo del Estado Lara referente al plano Topográfico del lote de terreno de mayor extensión de la sucesión ASUAJE, el cual corresponde a la experticia judicial practicada en el expediente 9355, el 02-12-1980, anexado al libelo, al folio 31: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
8.- Diligencia, solicitando del tribunal de la causa ordene la citación personal del sindico procurador Municipal de iribarren del Estado Lara, folio 36: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
9.- Diligencia solicitando del tribunal la citación por carteles del representante legal de la firma mercantil colegio universitario FERMIN TORO, C.A., reverso del folio 43: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo. 10.- Diligencia solicitando del tribunal libre boleta de Notificación para el sindico procurador Municipal de iribarren de este Estado, folio 45: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
11.- Diligencia solicitando del tribunal la citación por carteles al representante legal de la firma mercantil del colegio universitario FERMIN TORO C.A., folio 60: S e estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
12.- Diligencia solicitando copias certificadas de los folios 1 al 4 el 34 inclusive: No tiene que ver con el mérito de la causa, razón por la cual no se estima.
13.- Diligencia solicitando notificación del Sindico procurador Municipal de iribarren del Estado Lara, folio 7: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
14.- Diligencia solicitando copias certificadas del folio 1 al 4 y del folio 37 fte y vto. vuelto al folio 8: No tiene que ver con el merito de la causa, razón por la cual no se estima.
15.- Diligencia solicitando citación por correo certificado de la firma mercantil colegio universitario FERMIN TORO C.A., folio 82: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
16.-Diligencia solicitando copia del libelo para la elaboración de la compulsa como consta al folio 82 Vto.: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
17.- Diligencia solicitando del tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno el litigio, folio 84: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
18.- Diligencia solicitando al tribunal la devolución del poder de su mandante Dr. Juan Antonio Aguaje Álamo, folio 84 Vto.: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
19.- Diligencia solicitando del tribunal dejar sin efecto la citación de la firma mercantil colegio universitario FERMIN TORO C.A., y que se cite nuevamente al sindico procurador Municipal de iribarren de este Estado, folio 101: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
20.- Diligencia solicitando del tribunal la notificación del sindico procurador Municipal de iribarren, folio 108: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
21.- Diligencia solicitando del tribunal se notifique nuevamente al sindico procurador Municipal, folio 146: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
22.- Diligencia desistiendo del procedimiento contra la empresa Edificaciones 15-16 C.A., folio 151: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
23.- Diligencia dándose por notificado del acto conciliatorio acordado por el tribunal de la causa, folio 152: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
24.- Escrito de reforma del libelo de la demanda, folio 153 al 155: No consta que se haya realizado consultas Doctrinarias, ni Jurisprudenciales, lo que indica que no hubo esfuerzo intelectual en la producción de la reforma del libelo de la acción, se limitó a aclararlo y a aumentar la cuantía, razón por la cual, se estima en la suma de QUININENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo.)
25.- Diligencia solicitando del tribunal se cite al representante legal de la empresa colegio universitario FERMIN TORO C.A., folio 157: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
26.- Diligencia solicitando del tribunal la citación personal del representante legal del colegio universitario FERMIN TORO C.A., folio 159: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
27.- Diligencia solicitando nuevamente la citación por correo certificado del colegio universitario FERMIN TORO C.A., como consta al folio 173: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
28.- Diligencia solicitando del tribunal revoque por contrario imperio de la ley la solicitud hecha por la sindico procuradora Municipal y el colegio universitario FERMIN TORO C.A., folios 183 y 190: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
29.- Diligencia ejerciendo recurso de apelación sobre el auto dictado por el tribunal el 07-03-1995, folio 193: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
30.- Diligencia solicitando del tribunal deje constancia en autos de la falta de poder judicial del representante legal de la Municipalidad de iribarren para acreditar sus actuaciones, folio 194: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
31.- Diligencia señalando ante el tribunal los folios de las copias certificadas que deben ser remitidas al juzgado superior acompañado al recurso de Apelación, como consta al folio 195: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
32.- Diligencia ratificando ante el tribunal los motivos de la confesión hecha por la parte demandada, colegio universitario FERMIN TORO C.A., como consta al folio 232: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
33.- Diligencia solicitando del tribunal la continuación de la causa, folio 233: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
SEGUNDA PIEZA
1.-Escrito de promoción de pruebas folio 234: Como lo indica el intimante, consta solo en un folio. Para su redacción, no consta que se hayan realizado consultas Doctrinarias, ni Jurisprudenciales, cuestión que nos indica que no hubo esfuerzo intelectual en su producción, razón por la cual se estima en la cantidad de Bs. 250.000,oo.
2.- Escrito solicitando al tribunal la reposición de la causa, folio 256: Igual análisis que el anterior, y se estima en la suma de Bs. 50.000,oo.
3.- Diligencia impugnando las fotocopias de los documentos públicos promovidos en el escrito probatorio de la parte demandada comprendidos del folio 9 al 11 y del folio 14 al 256, folio 257: Igual análisis que el anterior, y se estima en la suma de Bs. 50.000,oo.
4.- Diligencia invocando el valor probatorio de las pruebas promovidas, que dice consta al folio 261: No aparece tal actuación, razón por la cual no se estima.
5.- Diligencia consignando escrito de aceptación del cargo de Experto, Jesús Villegas, Funcionario de FUDECO para efectuar experticia judicial en la causa, folios 269 al 270: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
6.- Diligencia solicitando se oficie al 1º Circuito de Registro del Municipio Iribarren a los fines de que envié al Tribunal copias del documento publico bajo el Nro 9, folios 1 al 35, protocolo 1º Tomo 8 y plano Topográfico agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nro 228, Tomo II, folio 1062, 2do Trimestre de 1989, folio 273: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
7.- Escrito de Evacuación de pruebas de fecha 06-02-1996, folios 276 al 278: Son pruebas documentales sobre las cuales hace solo una descripción. Se estima en la suma de Bs 200.000,oo.
8.- Consignación copias certificadas del documento publico de aclaratoria entre sucesión ASUAJE y ALIRIO SIGALA, anexo al escrito de evacuación de pruebas como consta en los folios 277 al 280: Fueron acompañadas con el escrito señalado en el particular 7, por lo que no es una actuación separada, razón por la cual no se estima.
9.- Consignación copias certificadas anexo el escrito de evacuación de pruebas la sentencia del expediente 2178 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores del Estado Lara también consta en fotocopias Plano Topográfico de la Experticia de 1.980 anexo al escrito de evacuación de pruebas, la cual corre entre los folios 281 al 288: Fueron acompañadas con el escrito señalado en el particular 7, por lo que no es una actuación separada, razón por la cual no se estima.
10.- Consignación copias certificadas de la Experticia Judicial practicada el 02-12-1.980 en el expediente 9355 la cual corre del folio 294 al 295: Igualmente pertenece a la actuación señalada en el particular 7, razón por la cual no se estima.
11.- Consignación documento publico sobre un testamento de José de la O Brizuela, folios 318 al 319: Pertenece a la actuación señalada en el particular 7, razón por la cual no se estima.
12.- Consignación copias certificadas del documento publico 1.994 por el cual los herederos de José de la O Brizuela venden los derechos y acciones que tiene sobre el lote de terreno en litigio a José Eugenio y Enríquez Tovar, folios 322 al 324: Pertenece a la actuación señalada en el particular 7, razón por la cual no se estima.
13.- Consignación copias certificadas de los tres documentos públicos de 1.925 por los cuales compró 12 derechos del lote de terreno en litigio el Dr. Juan Antonio Asuaje Gómez, folios 325 al 332: Pertenece a la actuación señalada en el particular 7, razón por la cual no se estima.
14.- Consignación copias certificadas de tres partidas de Nacimiento de los herederos del Dr. Juan Antonio Asuaje Gómez, ciudadanos: JUAN ANTONIO, ANA MERCEDES Y ESTHER MARIA ASUAJE ALAMO, folios 331 al 336: Pertenece a la actuación señalada en el particular 7, razón por la cual no se estima.
15.- Consta en copia certificada el poder conferido al Dr. Juan Antonio Asuaje Alamo, por sus hermanas Ana Mercedes y Esther Maria Asuaje Alamo, como consta en los folios 337 al 338: No consta que haya sido consignada por el intimante, razón por la cual no se estima.
16.- Diligencia solicitando al tribunal dicte auto para proveer a los fines de que se practique la Experticia Judicial y requerir nuevo avalúo del lote de terreno en litigio a la Dirección de Catastro, folio 339: S estima en la suma de Bs 20.000,oo.
17.- Diligencia consignando en 37 folios útiles documentos públicos y planos como soporte para practicar la Experticia Judicial promovida, folio 354: Se estima en la suma de Bs 20.000,oo.
18.- Diligencia consignando el escrito de informes de la causa, folio 350 al 353: Por los folios inutilizados y el esfuerzo intelectual en su redacción, se estiman las Dos (2) actuaciones en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (Bs 395.000,oo).
TERCERA PIEZA
1.- Diligencia solicitando la citación por correo certificado en la persona jurídica del colegio universitario FERMIN TORO C.A., folio 29: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
2.- Diligencia aclarando ante el Tribunal el plazo que conforme al Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, corresponde al sindico para que alegue lo que crea conveniente a favor de la Municipalidad, folio 33: Se estima en la suma de Bs. 10.000,oo.
3.- Escrito insistiendo sobre el valor jurídico de la aclaratoria anterior, folio 37 al 38: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
4.- Diligencia ejerciendo recurso de apelación contra el auto del tribunal, folio 49: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
5.- Diligencia solicitando del tribunal deje constancia de la falta de poder de la representante legal del colegio universitario FERMIN TORO C.A., y señala las copias certificadas de la apelación, folio 50: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
6.- Escrito aclaratorio ante el Tribunal sobre la ubicación de la parcela en litigio emanado de la oficina municipal de planificación Urbana de Iribarren, folio 73: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
7.- Escrito de sustitución de poder en el Dr. Wilmer Alberto Pérez, pero reservándose el ejercicio del mismo, folio 76: Se estima en la suma de Bs 20.000,oo.
8.- Diligencia consignando escrito de informes, Vto. del folio 76: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
9.- Diligencia oponiéndose al auto del tribunal por conceder plazos ilegítimos a las partes en el ejercicio de sus derechos, folios 77 al 78: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
10.- Diligencia consignando los planos Topográficos elaborados por FUDECO con motivo de la Experticia Judicial y solicitando del tribunal el abocamiento de la causa, folios 122 al 126: Se estima en la suma de Bs 20.000,oo.
11.- Diligencia solicitando del tribunal celeridad procesal en la notificación de las partes, folio 131: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
12.- Diligencia solicitando del tribunal copias simples del folio 226 al 235 de la segunda pieza y del 347 al 350 de la tercera pieza así como los folios 108 al 114 y del 117 al 121 de la misma pieza, folio 137: No guarda relación con el mérito de la causa, razón por la cual no se estima.
13.- Escrito presentando conclusiones de la causa, folios 138 al 141: Por los folios inutilizados, el esfuerzo intelectual en su redacción, y la repetición que hace del escrito que corre a los folios 350 al 353, en la Segunda Pieza, particular 18: Se estima en la suma de Bs 200.000,oo.
14.- Diligencia denunciando ante el tribunal la extemporaneidad de los informes de la contra parte, folio 144: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
15.-Diligencia dándose por notificado del auto del tribunal dictado sobre una reunión conciliatoria, folio 147: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
16.- Diligencia dándose por notificado de la sentencia dictada por el juzgado Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado dictada el 11-05-1999, folio 168: Se estima en la suma de Bs 20.000,oo.
17.- Diligencia solicitando del tribunal se remita el expediente al Tribunal Superior que corresponda conocer de la apelación interpuesta por la contraparte, al folio 176: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
18.- Diligencia solicitando del tribunal la continuación de la causa en virtud de su paralización, folio 188: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
19.- Diligencia solicitando copias simples de la sentencia de primera Instancia dictada en la causa, folio 161: No tiene nada que ver con el mérito de la causa, razón por la cual no se estima.
20.- Diligencia solicitando copias simple y pidiendo al Tribunal revoque el auto de fecha 09-06-2000, donde se ordena la convocatoria del primer conjuez por cuanto se encuentra inhibido, folio 193: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
21.- Diligencia denunciando el caso omiso que hace el tribunal convocando a los conjueces inhibidos y no resolviendo el problema de la celeridad procesal, folio 195: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
22.- Diligencia solicitando se convoque al segundo suplente Dr. Boris de Jesús Faderpower, a los fines de que se avoque al conocimiento de la causa, folio 200: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
23.- Diligencia solicitando el pronunciamiento del segundo suplente al conocimiento de la causa una vez acepte el cargo y que inste a la parte accionada a una reunión conciliatoria, folio 203: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
24.- Diligencia solicitando del tribunal la celeridad procesal mediante un acto conciliatorio que ponga fin a la causa, folio 206: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
25.- Diligencia solicitando al tribunal inste a la accionada sobre la aceptación o no cesión de derechos litigiosos propuestas, folio 223: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
26.- Diligencia consignando escrito de informes de la causa, folio 227: Por ser una repetición de Informes y conclusiones anteriores, se estima en la suma de Bs 200.000,oo.
CUARTA PIEZA
1.- Diligencia consignando escrito correspondiente a la observación de los informes, folio 431: Por los folios inutilizados, se estima en la suma de Bs 200.000,oo.
2.- Diligencia solicitando del tribunal copias certificadas de los siguientes folios 117 al 121 y plano Topográfico del folio 123, folio 450: Por cuanto nada tiene que ver con el mérito de la causa, es decir, es una actuación a título personal, no se estima.
3.- Escrito dirigido al Tribunal oponiéndose a la representación legal que ejerce en autos el abogado Reinaldo José Gómez, folio 452 al 453: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
4.- Diligencia solicitando del tribunal celeridad procesal para dictar la sentencia de la causa, folio 453: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
5.- Diligencia solicitando al Tribunal copias simples de los folios 117 al 124 y del folio 155 al 167, folio 167: Por cuanto nada tiene que ver con el mérito de la causa, es decir, es una actuación a título personal, no se estima.
6.- Diligencia solicitando del tribunal celeridad procesal para dictar la sentencia por cuanto no existe causa justificada para su retardo, folio 476: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
7.- Diligencia solicitando del tribunal dicte sentencia, folio 477: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
8.- Diligencia dándose por notificado de la sentencia dictada por el tribunal Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, folio 510: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
9.- Diligencia solicitando ante el tribunal copias certificadas de la experticia de FUDECO, folio 513: Por cuanto nada tiene que ver con el mérito de la causa, es decir, es una actuación a título personal, no se estima.
10.- Diligencia dirigida al Tribunal ratificando la solicitud hecha anteriormente, folio 515: Por ser una consecuencia de la anterior, no se estima.
11.- Diligencia solicitando del tribunal fije plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia firme de autos, folio 525: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
12.- Diligencia solicitando del tribunal ordene la ejecución forzosa de la sentencia firme, folio 527: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
13.- Diligencia dirigida al Tribunal solicitando copias certificadas de sentencia de primera Instancia de fecha 11-05-1999, folio 549: Por cuanto nada tiene que ver con el mérito de la causa, es decir, es una actuación a título personal, no se estima.
14.- Diligencia solicitando del tribunal fije nueva oportunidad para que tenga lugar la ejecución forzosa de la sentencia firme de autos, folio 556: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
15.- Diligencia solicitando del tribunal fije nueva oportunidad para la ejecución de la sentencia de autos, folio 561: Se estima en la suma de Bs 10.000,oo.
16.- Acto de traslado del Tribunal para la ejecución de la sentencia de autos al lote de terreno en litigio, folio 564: Se estima en la suma de Bs 300.000,oo.
17.- Actuaciones en el Tribunal Ejecutor de medidas competente, expediente KH01-V-04-361: Por no ser más de dos (2) actuaciones, se estiman en la suma de Bs 200.000,oo, para un total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.700.000,oo).
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se condena a la Sociedad Mercantil Colegio Universitario Fermín Toro a pagar a la parte intimante, Abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.198, la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.700.000,oo). Por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes, y déjense las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Retasador de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos mil cinco. Años: 195º y 196º
El Juez natural Juez Retasador Ponente
Abg. Oscar Eduardo Rivero López Abg. Santiago Castillo
Juez Retasador
Abg. Edgar Núñez
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
VOTO SALVADO
Quien suscribe, Abogado EDGAR LAZARO NUÑEZ ALMANZA, en su condición de Juez Retasador en esta causa, declara: Por cuanto disiento del criterio expuesto en la ponencia como PUNTO PREVIO, relativo a la indexacion solicitada por el intimante, debo obligatoriamente salvar mi voto, exclusivamente, en cuanto a dicho punto, ya que no estoy de acuerdo con el criterio sustentado en la ponencia, ya que considero que legalmente si tiene derecho el intimante a la compensación monetaria de la suma estimada y a ser pagada por la demandada e intimada. Por lo tanto manifiesto, que salvado mi voto con respecto al punto mencionado, si estoy de acuerdo con la suma estimada en el presente fallo. Dejo así de esta manera, parcialmente salvado mi voto en la ponencia discutida en esta misma fecha, Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos mil cinco 2005. Años 195° y 146°.
Juez Retasador
Abg. Edgar Núñez
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
En esta misma fecha se publicó la sentencia.-
El Sec. Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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