REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2002-000786
Vista la transacción (Dación en Pago) suscrita en fecha 10 de Junio del año 2004; por el ciudadano Carlos Cardozo Lucena, titular de la cédula de identidad N° 7.434.944, en su condición de avalista de la firma mercantil demandada y obligada principal Omega Spining; en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano JOSE PASTOR COURI, titular de la cédula de identidad N° 3.860.248; este Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral procede dar en pago (20) bicicletas estacionarias, marca Schwinlk, modelo 7777, seriales Nos. de (chasis chapa dicen Me6 Date febrero 2000) identificadas con los siguientes seriales: 0610T23528, 0610T23524, 0210E09946, 0320T10039, 0610T23540, 0610T23523, 0210T09942, 0610T23514, 0610T23515, 0610T23634, 0610T23462, 0210T09941, 0610T23544, 0610T23539, 0610T23543, 0610T23455, 0610T23633, 0610T23527, 0610T23526 y 0610T23542, vinculación esta que es aceptada por la parte demandante, y siendo que las partes disponen de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento esten prohibidas las transacciones, le imparte su homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento. Así mismo se ordena suspender el embargo efectuado en fecha 28 de Enero del año 2003, en consecuencia, líbrese oficio a la depositaria judicial Yacambú, C.A., para que hagan entrega de las bicicletas que forman parte de la referida transacción a la parte actora ciudadano José Pastor Couri. Líbrese oficio.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Gdv.