REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004645

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUBENCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.374.316, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIOS R., Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio El Jebe, sector 19 de Abril, callejón el Trompillo, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, el cual mide aproximadamente (217 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9.10 metros con la parcela de Abrahan Brito; SUR: En línea de 9.10 metros con parcela de Victoria Carrasco; ESTE: En línea 23.90 de metros con calle vía al Trompillo; y OESTE: En línea de 23.90 metros con Yhajaira Ortega. Las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, 3 dormitorios, baño, sala, cocina, 3 puertas, 5 ventanas, cercada de rejas y bloques. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANIBAL PALACIOS y ALFREDO ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.626 y 10.764.418, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ISABEL LORANT BRAVO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..