REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007663
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOHEN ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.775.826, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61.760 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) el cual mide 22 Mts de fondo por 7 Mts de frente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupado por Edgar Cárdenas. SUR: con terrenos ocupados por Aura Rosa Sánchez. ESTE: Terrenos ocupados con la calle 4 del sector y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Ramón Sánchez. Las bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, tiene sala recibo, un cuarto dormitorio, una sala cocina comedor, una sala de baño, una cerca de alambre de púa, estantillos de madera, y tela metálica. Ubicado en la calle 4 con carrera 2 del sector Llano Alto, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO PEREZ y LUIS TONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.253.212 y 2.198.556 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOHEN ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se le entregó al interesado.
El Sec. Ac.