REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-008338
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana YUDITHBER PASTORA BARRETO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.188.632, asistida por el abogado José Enrique Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7374; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 617, folio 309 del año 1.978; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como JUDITHBER, siendo el verdadero YUDITHBER PASTORA. De igual manera, se asentó el segundo nombre de su madre así: “MARIA JUDITH”, siendo lo correcto: “MARIA YUDITH”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad, del titulo de bachiller de la solicitante, y copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple del acta de matrimonio de su madre MARIA YUDITH. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:---------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana YUDITHBER PASTORA y Acta de Nacimiento de su madre ciudadana MARIA YUDITH (F. 14 y 07), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es YUDITHBER PASTORA y no JUDITHBER PASTORA, amén de que el nombre de su madre es MARIA YUDITH y no MARIA JUDITH; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 617, folio 309 del año 1978. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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