REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-006070
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILIBETH CONTRERAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.318.322, de este domicilio, asistida por el abogado Mauro Gallardo Andrade, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.279 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Carucieña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno desocupado; SUR: Con calle 10, que es su frente; ESTE: Con la familia Matheus, OESTE: Con terrenos desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques, friso pulido, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de un porche, una sala comedor-cocina, dos dormitorios, un baño, un área de oficio, cercada con paredes de bloque y estructura de concreto. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Amilcar Salazar y Ranier González mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.031.114 y 13.997.264, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LILIBETH CONTRERAS CASTRO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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