REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-007915
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIXON ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.433.957, de este domicilio, asistido por el abogado Victor Pacheco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Morena, Calle La Morena, N° 13 Rio Claro, Parroquia Juárez Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente diez metros con cuarenta y cuatro centímetros de ancho (10,44 Mts.) por catroce metros con cuarenta y cuatro de largo (14,44 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Eladio Merlo; SUR: Con vereda principal; ESTE: Con vereda N° 1 que es su frente, y OESTE: Con casa de Francisca de Gil. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de b bloques, piso de cemento, techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro, cercada en paredes de bloque, frente de bloque y rejas consta de tres habitaciones, un baño, una sala, un comedor, una cocina y un porche, con matas frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Silvia Natera e Isidra Arriechi mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.843.750 y 7.354.335 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALIXON ALBERTO PEREZ PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm