REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-001552
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.608.422, de este domicilio, asistido por la abogada Mercedes Vásquez de Lamus, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 20.298 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Baragua, Calle Bolívar, Parroquia Caguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno baldío, que mide Catorce (14 Mts.) metros de frente por Veinticinco (25 Mts.) Metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa Austiebertha de Alvarez; SUR: Con la Avenida Bolívar su frente; ESTE: Casa de Héctor Alvarez y OESTE: Casa de Oscar Mujica calle por medio. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de dos cuartos, un baño, un corredor, una cocina, construido totalmente de bahareque, cercado de bloque, con área de construcción de Noventa y ocho metros cuadrados (98 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carolina Mendoza López y Austieberta Primera de Álvarez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.530.653 y 3.533.668, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GREGORIO GUTIERREZ HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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