REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006175
Divorcio (185-A)
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26/05/2005 los ciudadanos MANUEL VICENTE PAZ BONELLS y ANA JOSEFINA SOSA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.579.135 y 3.911.662, de este domicilio, asistidos por la abogada DESIREE MELENDEZ., Inpreabogado No. 90.215, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (2) hijos de nombres LARISA MARIANA y JUAN JOSE, quienes son mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud se ordenó a los solicitantes concurrir a ratificar la solicitud y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio13 y 14 del expediente. En fecha 04/08/05 compareció la cónyuge ciudadana Ana Josefina Sosa Sequera y ratificó la solicitud. En fecha 05/08/05 el cónyuge ciudadano Manuel Vicente Paz Bonells compareció y ratificó la solicitud. En fecha 16/09/05 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MANUEL VICENTE PAZ BONELLS y ANA JOSEFINA SOSA SEQUERA, por ante el Jefe Civil del Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy, en fecha: 16 de Julio de 1981, bajo el No. 53, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,
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