REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 19/09/2.005, siendo el dia y hora acordado para practicar medida, se traslado y constituyo el Tribunal en la sede de Cooperativa de transporte San Remo, Km.13 carretera via Buena Vista de Barquisimeto, en compañia de la parte actora y la Procuradora Especial de trabajadores del Estado Lara, siendo atendidos por el ciudadano Acosta Cordones Ricardo, quien fue notificado de la misión del Tribunal, se le concedió el derecho de palabra y manifesto no tener facultad para cumplir con la medida de Amparo que se le ordena cumplir pero que informaria a la Junta Directiva de dicha cooperativa para que ellos como representantes legales realicen los tramites correspondientes para el cumplimiento de la misma procedio a dar los nombres de los integrantes de la Junta Directiva. El Tribunal dió por concluida su misión y regresa a su sede siendo la 1:30 P.M. se levanto acta y firman los intervinientes.