REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 16 de Septiembre de 2.005.
Años: 195º y 146º

Expediente Nº 2.420-05.

Visto el Convenimiento celebrado entre las partes en fecha 04 de Agosto del 2.005, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 11, 12 y 13 del Cuaderno Separado de Medidas aperturado en la presente causa, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la misma, por no ser contraria a derecho y versar sobre derechos disponibles, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal. Archívese el expediente en su debida oportunidad.- Cúmplase.-
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.

Abg. Daniel González.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.-
El Secretario.

Abg. Daniel González.-