REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 20 de Septiembre del 2005.
Años: 195° y 146°

Vista la exposición presentada por la ciudadana Zulay Gregoria González Ramírez, en su carácter acreditado en autos, en el cual manifiesta su cambio de domicilio a la ciudad de Maracaibo, este Tribunal hace referencia a la sentencia N° 1.873 de la Sala Constitucional de fecha 12 de Agosto de 2.002, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en expediente N° 01-2712, lo cual expone lo siguiente:
“ Observa esta Sala que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quebrantado por el Juez Unipersonal, es materia de orden público, pues la competencia para los casos previstos en el artículo 177 de la referida Ley Orgánica, en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación fáctica de la residencia del niño y del adolescente en una determinada circunscripción judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues, tal disposición esta circunscrita sobre el principio llamado “interés superior del niño” y en caso de incumplimiento, su efecto es la nulidad absoluta de lo actuado por el juez incompetente.”
En tal virtud, este Juzgado declara la perdida de su competencia territorial, para seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su sustanciación. Désele salida en el Libro respectivo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez .

Dra. Coromoto de Del Nogal.
El …/

/…Secretario.

Abg. Daniel González.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado. Se remite la causa constante de 30 folios útiles, con oficio No. 2660-829.-
El Secretario.

Abg. Daniel González.