Se inició el presente juicio con Libelo de Demanda presentado por los abogados LEONARDO SOTO Y JOSE DUARTE., Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 59.308 y 68.317 respectivamente, actuando en procuración del ciudadano GERMAN DE LEON ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.534.085 por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), contra el ciudadano VICTOR JULIO COMENAREZ, titular de la cédula de identidad Número 9.575.784, y vista la consignación del Alguacil, de fecha 17-06-2.003, inserta al folio 12, donde expone: “ consigno sin firmar boleta de Intimación que me fue entregada para el ciudadano Victor Julio Colmenárez, por cuanto me trasladé mas de tres veces a la dirección: Urb. Las Rurales, Vía La Cascada de Humocaro Alto, Municipio Morán, Estado Lara, y no fue posible localizar a el ciudadano en su casa de residencia indicada en la Boleta de Intimación Es Todo, terminó, se leyó y conforme firman. El Alguacil. Douglas Mora. La Secretaria. Abg. Yosglide Duin León .“, Este Tribunal observa que ha transcurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora impulsara la Intimación del demandado; es por lo que este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los VEINTIUN (21) días del mes de Septiembre del año 2.005. Año 195° Independencia y 146° Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez..
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La SEC.
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