REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2005


ASUNTO: KP02-L-2005-00183
PARTE DEMANDANTE: DANNY EDICSON SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.749.461 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN AMARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 32784.
PARTE DEMANDADA: CONFITERIA H Y A
APODERADOS JUDICIALES: MARIALY COLMENAREZ Y EVELYN ROSA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo los Nros 90.461, 104.011, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintiuno (21) de Septiembre del año 2005, siendo las Doce del medio día (12:00 M.), comparecen por ante este Juzgado la Abogado MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.791, representante de la Parte actora en el presente asunto, y las Abogados EVELIN R. SALAZAR A., y MARIALY I. COLMENAREZ S., inscritas en el IPSA bajo los Nros° 104.011 y 90.461, respectivamente, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las parte demandada, una vez revisados y analizados todos los conceptos ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (800.000, oo), a la parte accionante, y manifiesta que previamente le fueron cancelados QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVAES (Bs.560.000,oo), al ciudadano DANNY EDICSON SUAREZ SUAREZ; la parte demandante reconoce que le fue cancelada la cantidad supra señalada por la demandada, y acepta la cantidad ofrecida en este acto, declarando que la demandada no queda nada a deberle ni por este ni por ningún otro concepto de los discriminados en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: La cantidad antes mencionada se cancela en este mismo acto, en dinero en efectivo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador.

Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno días del mes de julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.
La Juez, Secretaria

Abg. Yiorli A. Alvarez A.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez



Las Partes Comparecientes