REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001010
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO ROMERO Y JOSE GREGORIO TIMAURE NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 16.278.147, y 10.141.874, respectivamente.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO. Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 76.407.-
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL C.A (OPECA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de Septiembre de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, se deja constancia de que no compareció ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL C.A (OPECA). igualmente se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante RUBEN DARIO ROMERO Y JOSE GREGORIO TIMAURE NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 16.278.147, y 10.141.874, respectivamente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Yiorli A. Alvarez A.
Los presentes
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