REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2005


ASUNTO: KP02-L-2005-1101

PARTE DEMANDANTE: PARRA SOSA ERICK RAFAEL, ROJAS CATARI LUIS YOHAN, SUARES QUINTERO JESUS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.532.675, 17.803.931, 14.003.905, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: VICENTE ROMERO GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nro76.442
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A
APODERADO JUDICIAL: JORGE LUIS PAREDES, inscrita en el IPSA Nro 92.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintidós (22) de Septiembre del año 2005, siendo las once y media de la mañana (11:30: am), oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, Verificada la presencia de las partes, asistió el Abogado VICENTE ANTONIO ROMERO inscrito en el IPSA bajo el Nro 76.442, en su carácter de apoderado judicial y por la empresa demandada PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A, el Abogado JORGE LUIS PAREDES, inscrita en el IPSA Nro 92.259, en su carácter de apoderado judicial de la empresa. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle a los ciudadanos JESUS ENRRIQUE SUAREZ QUINTERO, antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo), asimismo, al ciudadano LUIS YORDAN ROJAS CATARI, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.480.000,oo) , para un total a cancelar de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), Ambas partes acuerdan también que al ciudadano ERICK RAFAEL PARRA SOSA, no queda nada que deberle de parte de la demandada, puesto que, ya le fueron cancelados sus pasivos laborales en anterior oportunidad.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad señalada en un pago en fecha 14-10-05, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD

TERCERO: La parte demandante declara que con el pago aquí acordado, nada tiene que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o sus apoderadas judiciales. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria

La Parte Demandante,

La Parte Demandada,