REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Septiembre de 2005
Año 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000487

PARTE ACTORA: ELIZABETH CRISTINA ABDELNOUR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.388.387.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO GUTIERREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.

PARTE DEMANDADA: QUALITY PRINT C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LUIS SCOTT RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3207.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veintiséis (26) de Septiembre del 2005, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la demandante ELIZABETH CRISTINA ABDELNOUR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.388.387 y su apoderado judicial abogado JOSE IGNACIO GUTIERREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122; y por la demandada QUALITY PRINT C.A, sus representantes legales LIYIBETH MERCEDES SAAVEDRA NIETO, Y ALBERTO GOMEZ PATIÑO, C.I Nros° 11.249.539 y 7.410.427, debidamente representados por el abogado apoderado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3207. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, llegan a un acuerdo a favor de la demandante a la ciudadana ELIZABETH CRISTINA ABDELNOUR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.388.387., por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), a ser cancelados con Cheque de Gerencia a favor de la misma.-

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad señalada en un pago en fecha 29-11-05, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD

TERCERO: La parte demandante acepta tal ofrecimiento y declara que una vez recibido el pago aquí acordado, nada tiene que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o sus apoderadas judiciales. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria

La Parte Demandante,

La Parte Demandada,