REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002789
ASUNTO : TJ01-X-2006-000030
Vista la actitud asumida por los abogados DOUGLAS BRICEÑO Y ROGER PAREDES relacionada a citación para acto de reconocimiento en rueda de individuos a efectuarse con testigos reconocedores de los Estados Apure y Barinas, y el imputado ISIDRO BLANCO, el Tribunal observa:

Motivación para decidir.

Se recibe el 05.04.2006, solicitud de reconocimiento en rueda de individuos, y se fija para el día 07.04.2006 a las 3 de la tarde, ordenándose la notificación de todas las partes, constando en autos la notificación personal del abogado ROGER PAREDES quien recibió la boleta el 06.04.2006 a las 12.30 y DOUGLAS BRICEÑO EL07.04.20056 A las 10.00 a.m.
El acto de reconocimiento se abre el acta a las tres en punto de la tarde, dejando constancia la secretaria de la presencia, entre otros, del abogado Douglas Briceño, informando la juez que se da un lapso de treinta minutos de espera. Faltaba el Fiscal del Ministerio Público.
Transcurrido dicho lapso, la secretaria verifica por orden de la juez la presencia de las partes, y notifica el alguacil de la sala, Perdomo, que el defensor Douglas Briceño se retiró de la sede del Circuito. El Fiscal Terán, quien hizo acto de presencia en el transcurso del lapso de espera, informó que hablo con el defensor cuando lo vio de salida, informándole que venía al acto de reconocimiento, pero, que este abogado, siguió hacia afuera y se retiró del circuito en su vehículo.
El Tribunal, visto que ambos defensores fueron notificados mediante boleta de notificación; visto que el Defensor Douglas Briceño entro a la sala 3 de Control, mientras se celebraba uno de los ocho (8) actos fijados para el día siete de abril de 2006 por el Tribunal de Control 3, todos urgentes, y previamente fijados, se le informó por parte de la jueza, en presencia de las partes que en ese momento estaban en sala de audiencias, entre ellos la pasante Vicmary Cardozo, que el acto de reconocimiento en rueda de individuos se efectuaría a las tres de la tarde como estaba fijado, o mas tarde, si el acto de audiencia que se estaba realizando en ese momento se extendía un poco; tomando en consideración que a las tres en punto de la tarde, se abrió el acto de reconocimiento en rueda de individuos tal y como estaba previsto, debiendo otorgarse treinta minutos de espera por parte de la juez, por ausencia fiscal, por venir los testigos desde Apure y Barinas, y notificándose entonces por segunda vez en el día al abogado de viva voz, que el acto se efectuaría trascurrido ese lapso; visto que es al momento que hace acto de presencia el Fiscal del Ministerio Público, el que faltaba para hacer el acto, que el defensor dice que se irá del Circuito Judicial Penal, a pesar de habérsele informado que estaban todas las partes; visto que el propio imputado muestra su desconcierto, al manifestar al Tribunal que el abogado le dijo que el acto se realizaría; visto que el abogado Douglas Briceño, no manifestó al retirase haber sufrido ningún emergencia u otra causa, sino sencillamente que no iba a esperar ninguna media hora!; visto que la victima llegaba de viaje desde la ciudad de Barinas, el Tribunal, visto el desacato a orden judicial, no contrario al orden público, de conceder treinta minutos de espera para la realización de un acto de interés procesal para todas las partes, por espera de la fiscalía del Ministerio público, consideró abandonada la defensa para el acto procesal irrepetible sin un alto costo para el testigo reconocedor presente residenciada en Barinas, y de mala fe, salvo prueba en contrario, de retirarse contra orden judicial expresa el defensor Douglas Briceño, y la no asistencia del defensor Roger Paredes, y por ello, en aras de garantizar la asistencia del imputado por un defensor técnico competente, ante el no nombramiento de este de otro defensor privado, se designó defensor Público Penal de Oficio por orden judicial, con quien se realizó el acto.

Así se decidió.

Decisión.

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Abandonada la defensa por parte del Abogado Douglas Briceño y Roger Paredes, identificados en actas, todo conforme al articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por analogía. Se ordenó Oficiar a la Unidad de Defensa Pública Penal.

Notifíquese a LOS Defensores Excluidos a fin de que ejerza los recursos ordinarios que establece la ley. Notifíquese a la Unidad De Defensa Pública.

Se paralízó la causa hasta tanto se designó defensor al imputado. Regístrese.

Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Rubén Moreno