REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002789
ASUNTO : TJ01-X-2006-000030
Vista la Incomparecencia de los defensores Douglas Briceño y Roger Paredes al acto de audiencia especial para que explicasen l Tribunal las razones de su abandono de la sede del Tribunal el día viernes 7.04.2006 y no comparecencia respectivamente, el Tribunal observa:

Motivación para decidir.

Fijada audiencia especial a fin de que explicasen por el 102 del Código Orgánico Procesal Penal, por que no habían comparecido Roger Paredes al acto de reconocimiento en rueda de individuos, y Douglas Briceño, el por qué se retiró sin autorización del Tribual durante el lapso de espera dado por el Tribunal, por venir los testigos de otros estados, citados como fueron en sus domicilios procesales, según consta de las boletas dejada la de Douglas Briceño Bajo la puerta en su domicilio ante las múltiples visitas que dice haber hecho el alguacil Wilfredo Peña, y entregada la boleta en el domicilio procesal del abogado Roger Paredes recibida la misma, por Pedro Peña, según dejó constancia el alguacil; visto que dada la oportunidad por parte del Tribunal de que comparecieran a explicar sus razones, no comparecieron citados en su domicilio, ni al acto de audiencia especial, ni al acto de prorroga para presentación de acto conclusivo, fijado después, ni al acto de reconocimiento en rueda de individuos realizado luego, considera el Tribunal que definitivamente existe abandono de la defensa por parte de los Abogados Douglas Briceño y Roger Paredes, máximo cuando Isidro Blanco esta privado de libertad, y teniendo la Fiscalía el lapso para presentar solicitud de prorroga para la presentación del acto acusatorio, hasta el 9 de abril de 2006, a efectuarse la misma antes del 14 de abril de 2006, lo que implica que los defensores deben estar atentos al proceso, a la solicitud de posible prorroga, o ante la no presentación, para solicitar la libertad de su defendido, o ante la presentación a asistir al acto de audiencia especial para discutir sobre la prorroga solicitada, a fin de representar los intereses de su cliente, al estar uno de viaje, en dicho lapso, y el otro con la oficina cerrada, se entiende no otra cosa que un abandono definitivo de la defensa, si se suma al hecho de que el defensor Douglas Briceño, abandonó la sede del Tribunal el Viernes 7 de abril de 2006, contra la orden judicial.
Por lo expuesto, se ratifica declaratoria de defensa abandonada por parte de los Abogados Douglas Briceño y Roger Paredes, y se ratifica la designación de defensor de oficio, ante la negativa del acusado de designar otro abogado de su confianza.

Así se decidió.

Decisión.

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Abandonada la defensa por parte del Abogado Douglas Briceño y Roger Paredes, identificados en actas, todo conforme al articulo 332 en concordancia con el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable el primero por analogía. Se ordenó Oficiar a la Unidad de Defensa Pública Penal.

Notifíquese a los Defensores Excluidos a fin de que ejerzan los recursos ordinarios que establece la ley contra la presente decisión. Notifíquese a la Unidad De Defensa Pública. Continúese el proceso con defensa pública designada de oficio, hasta tanto el acusado designe defensor privado de su confianza distinto los defensores excluidos del proceso por el comportamiento temerario asumido de incumplir con los deberes para los cuales prestaron juramento ante el Tribunal de abandonar la defensa de su representado Isidro Blanco en acto de reconocimiento en rueda de individuos y acto de prorroga para presentar acto conclusivo.

Regístrese.

Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Rubén Moreno