REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002789
ASUNTO : TP01-P-2005-002789

Reinstalado el Sistema juris 2000, procede este Tribunal a dictar fallo, conforme a lo decidido en fecha 24 de marzo de 2006 en los siguientes términos:

La Solicitud
Pide la defensa al Tribunal se proceda a reabrir el lapso de promoción de pruebas y de excepciones, por cuanto solicitó en fecha 07 de febrero de 2006 copia de la acusación, y esas copias no fueron autorizadas por el Tribunal, por lo que ratificó su solicitud el 14.02.2006, y se dirigió a la Oficina de Consulta informática, y allí no consta que le hayan sido autorizadas, por lo que nunca obtuvo dichas copias.
Pide al Tribunal verifique el Sistema iuris 2000 o se consulte a la Señora Isabel Hidalgo.


Motivación Para decidir
Efectivamente, consta que la defensa solicitó el 07.02.2006, copia de la acusación para ejercer su derecho a la defensa. Consta que sobre esa petición, no hubo pronunciamiento del Tribunal a cargo para la fecha del Juez José Perdomo.
Consta que en fecha 14.02.2006, la defensa ratifica su solicitud de copias del escrito acusatorio. Consta del sistema iuris 2000 el siguiente auto del Tribunal, el cual riela en el físico del expediente al folio 452:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002789
ASUNTO : TP01-P-2005-002789

Se da por recibido escrito constante de un folio útil presentado por el defensor privado Abg. Omer Simoza e su carácter de defensor del ciudadano José Luis Pacheco, Juan Pacheco e Isaac Galindo, a los fines de solicitar que se ordene la expedición de copias simples de todas las actuaciones y de la acusación. Vista la solicitud de la defensa se acuerda la expedición de las copias solicitadas.
El Juez de Control Nª 3
Abg. José Daniel Perdomo El Secretario
Abg. Rubén Moreno” Subrayado nuestro.

Dice el asiento del libro diario del Tribunal en el sistema informatico:
“Se da por recibido escrito constante de un folio útil presentado por el defensor privado Abg. Omer Simoza e su carácter de defensor del ciudadano José Luis Pacheco, Juan Pacheco e Isaac Galindo, a los fines de solicitar que se ordene la expedición de copias simples de todas las actuaciones y de la acusación. “
Se lee en la parte inferior de la pantalla, que existe un documento por Emitir documento anexo a dicho resumen del libro diario.
No consta de las actuaciones que la defensa haya comparecido a retirar las copias fotostáticas simples autorizadas por el Tribunal en tiempo hábil, puesto que la audiencia preliminar estaba fijada para el día 02.03.2006.

Se observan actas de audiencias con la presencia del defensor Omer Simosa celebradas en este mismo expediente en fechas 2 de marzo de 2006, otra de fecha 2 de marzo de 2006, otra de fecha 3 de marzo de 2006, y en fecha 03.03.2006, se recibe nuevo escrito, donde la defensa ratifica su solicitud de copias, apoyado, en que del sistema juris 2000 se desprende que estas no le fueron acordadas y, que el auto que constaba físicamente en el expediente (que es el mismo que aparece actualmente en el sistema cerrado inmodificable juris 2000), no estaba firmado por el Juez, sino que aquel, José Daniel Perdomo Duran, lo firmó, según alega el abogado, en su presencia el día 02.03.2006, durante la audiencia preliminar fijada para ese día.

Este Tribunal, decidió en fecha 24 de marzo de 2006, que debía esperar la “reinstalación” del sistema juris 2000, el cual presentó averías técnicas que impidió su uso, desde el martes 21 de marzo, hasta el día lunes 3 de abril de 2006, a fin de verificar la información suministrada por la defensa de que el Sistema juris 2000 no refleja la existencia del auto que autoriza la expedición de las copias que solicitó y por ello pide al Tribunal lo verifique.

Verificado lo anterior se evidencia que sí consta del sistema informático que el Tribunal de Control 3, en fecha 15.02.2006 autorizó la expedición de copias solicitadas por la defensa, auto que aparece exactamente igual al que cursa en las actuaciones. Esto es, en la causa física, y en la causa informática, aparece la autorización de expedición de las copias solicitadas en tiempo hábil, por lo que la defensa, debió realizar las diligencias correspondientes a fin de la expedición física de las mismas a través de la secretaría del tribunal, y no sencillamente esperar silente, bajo la confusión en la que evidentemente incurrió, pues entiende el Tribunal que su solicitud parte de la buena fé, a fin de alegar posteriormente este hecho al Tribunal, el cual, como se observa, no ocurrió pues del sistema juris 2000, revisado hoy por la suscrita jueza titular, aparece el trascrito auto, por lo que es innecesaria oír a cualquier funcionario ante la evidencia escrita.

Cabe hacer mención decisión de fecha 21.03.2006 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, que el sistema informático no sustituye al expediente físico, que debe ser revisado por los justiciables, y ser garantizado por parte de los operadores de Justicia, el acceso al mismo. Dice la sentencia:

“El contenido del artículo 25 de la Resolución nº 70 que se citó apoya el argumento de que el JURIS 2000 no reemplaza el acceso físico al expediente, pues en él se establece que el Archivo de la Sede (AS) es el encargado del manejo físico de los expedientes (asuntos), de la custodia de los mismos y del control sobre su ubicación dentro de la Sede y , además, está encargado del trámite de la peticiones de los expedientes que hagan tanto los abogados como las partes y el público en general. Resulta claro, entonces, que tanto las partes como el público general tienen el derecho de consulta material del expediente, que el Archivo de la Sede está obligado a su tramitación y que esta consulta no puede negarse ante la existencia del JURIS 2000, pues este último no da fe de las actuaciones. Así se declara.
Lo anterior no debe entenderse como una descalificación al JURIS 2000, sistema artífice de la modernización de nuestros Tribunales de Justicia, sino como un llamado de atención sobre sus limitaciones, una de las cuales es, por ejemplo, que no puede sustituir la consulta del expediente pues los registros informáticos aportan un resumen de las actuaciones pero no las transcriben y, en ese sentido, el acceso al expediente a través del sistema es limitado y, por ello, en ciertos casos su sola consulta no permite a las partes la toma de decisiones sobre las estrategias procesales que consideren beneficiosas para el logro de sus objetivos. Si bien las partes y el público pueden conformarse con ese acceso restringido, no puede obligárseles a ello sin que se infrinjan sus derechos a la defensa y al debido proceso. Así se declara.
En razón de la anterior análisis respecto del acceso a las actas procesales la Sala Constitucional exhorta a los Juzgado de la República a permitir el acceso a la actas del proceso en los términos y condiciones que establecen las normas procesales, sin que pueda negarse tal derecho a las partes bajo con el argumento de que deben limitarse a la consulta del sistema Juris 2000.“

Quedando pues establecido, que en el expediente físico al folio 452 riela auto que aparece allí firmado por firma correspondiente al juez y secretario del Tribunal, ciudadanos Juez José Daniel Perdomo, y Secretario Rubén Moreno, hasta que se demuestre lo contrario, presumiendo el Tribunal que fueron firmados como establece la ley, en la fecha que allí se establece 15.02.2006; y en el sistema juris 2000 aparece el referido auto, idéntico, registrado en esa misma fecha 15.02.2006, tal y como fue copiado y pegado por esta juzgadora en esta decisión por procesos informáticos; no observa este Tribunal que se haya violentado ningún derecho a la defensa representada por el abogado Omer Leonardo Simoza, quien pudo acudir a solicitar la entrega física de las copias que solicitó a partir del mismo día 15.02.2006, aunque de su solicitud se desprenda con fecha 02.03.2006, fecha de la audiencia preliminar, que incurrió en error, al creer que las copias solicitadas no le habían sido autorizadas, por una revisión errónea del sistema juris y por la no revisión física del expediente TP01.P.2005.2789.

Por cuanto el error en que aparentemente incurrió la defensa privada no puede ser alegado para solicitar la reapertura del lapso para ejercer las facultades contenidas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar su solicitud y así se decide.

Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR OMER SIMOZA DE REAPERTURA DEL LAPSO PARA EJERCER LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 328 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Regístrese. Notifíquese a las partes a fin de que puedan ejercer los recursos ordinarios que establece la ley.

La Jueza de Control numero 3
Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. Rubén Moreno.
En fecha______se cumplió lo ordenado.