REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002649
ASUNTO : TP01-S-2004-002649

Realizada audiencia especial a los fines de ratificar o no la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por el Extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ratificada el 27.05.1999, y 02.04.2005, este Tribunal, observa:

SOLICITUDES DE LAS PARTES.

La Fiscalía pide se mantenga la medida de privación judicial de libertad, por presunción legal de fuga, y tipo de delito cometido.
La defensa se opone y pide se decrete medida cautelar de libertad a su representado, pues jamás fue impuesto del auto de detención.
El imputado, impuesto del motivo de la audiencia, de su detención por orden judicial, del motivo que generó dicha orden, y del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley, no declaró.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

Oídas las partes, y por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hechos punible (Violación previsto en el articulo 375 del Código Penal) cometido para la fecha en la persona de un niño, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por haberse interrumpido la prescripción por la requisitorias libradas, existen fundados elementos de convicción para estimar que es autor del delito imputado, como lo es la declaración de la victima, la madre de la victima, y el informe forense, por la que se decreto medida auto de detención, y existir peligro de fuga, por el comportamiento del imputado durante el proceso, que declaró durante el mismo, supo de la existencia pues del presente proceso, y no se presentó a enfrentarlo en su oportunidad; así como el daño causado ala victima, al ser un niño para el momento del hecho, este Tribunal, ratifica la privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado, requiriéndose un informe médico Forense, al alegar la defensa que sufre de epilepsia; ordenándose su reclusión mientras el mismo se práctica, en el área de Enfermería del Internado Judicial de Trujillo. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano: HECTOR JOSE MARTINES SANTIAGO, cedula de identidad 14.310.145, identificado en actas, de conformidad con el artículo 250 y 251 ordinal 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Notifíquese. Librase. Ingrésese el acusado al libro de Control de Detenidos de este Tribunal por secretaría. Remítase causa Original a Fiscalía, dejándose compulsa de la misma.
La Jueza Titular Control 3,
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Abg. Rubén Moreno.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.