REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009785
ASUNTO : TP01-S-2004-009785


El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

Motivación para decidir.

Solicita la defensa, se fije un plazo de para que el Ministerio Público concluya la investigación Fiscal y presente un acto conclusivo, tomando en cuenta que su representada fue individualizada desde el año 2004.
El Ministerio Público, pide al Tribunal se conceda un plazo de 120 días para concluir la investigación conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; observa que debe revisar las actas procesales que datan desde el año 2004.
El acusado, impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal de la constitución nacional, e impuesto del motivo de la comparecencia, no manifestó nada al tribunal.
El Tribunal, oídas las partes, y con fundamento en el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal, previo verificar que el ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO DELGADO MONTILLA, fue individualizado en desde el año 2004, vista la solicitud de la fiscalía y defensa, donde el fiscal expresa que debe revisar bien la causa para dictar un acto conclusivo ajustado a derecho, procede a fijar un plazo de cuarenta y cinco días (45) al Ministerio Público para que concluya las investigaciones, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta para ello, la entidad del delito de porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad. Así se decide.

Decisión.
Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Oídas las exposiciones de las partes y visto que el ciudadano imputado RIGOBERTO ANTONIO DELGADO MONTILLA, se encuentra individualizado como imputado, desde hace mas de seis meses, se acuerda conceder un lapso de prudencial al Ministerio Publico de 45 días para que concluya la investigación, de conformidad con el Articulo 313 aparte primero, tomando en cuenta la complejidad de la investigación, es decir hasta el día CINCO ( 5) de JUNIO de 2006 inclusive, investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de: porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia de la sentencia a Fiscalía y Defensa. Suspéndase la causa en el sistema jurís 2000, hasta presentación del acto conclusivo, o decisión que ordene el archivo de la causa. Cúmplase. Llévese por secretaría computo correspondiente para dictar la decisión que corresponda al vencer el lapso.

La Jueza de Control Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. Rubén Moreno.

En fecha______________se cumplió con lo ordenado.