REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002789
ASUNTO : TJ01-X-2006-000030
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
La Solicitud.
El Dr. LENIN TERAN Y ROBERTO DURAN, en su carácter de Fiscales II del Ministerio Público de este Estado, solicita al tribunal:
“… ministerio publico solicitara la practica de allanamientos pertinentes para la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo queda pendiente el reconocimiento de imputado donde actuaran como reconocedores los ciudadanos WILLIAMS ASWIN CRDOZA ALVARADO, YUNIOR ALBERTO PEÑA, JEAN CARLOS DIAZ Y JUAN USLAR ALVARADO LAYA.”.
La Defensa.
Cedida la palabra a la defensa expuso que no se opone ala solicitud por estar fundamentada y solicitada en tiempo hábil.
Cedida la palabra al imputado, a quien se le explicó detalladamente el motivo de la audiencia, y se les impuso el precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y todos sus derechos, expuso:
“ Me acojo al precepto".
Motivación para decidir.
Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se otorgue un plazo de quince días para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto debe solicitar la practica de allanamientos, y debe realizarse el acto de reconocimiento en rueda de individuos de los ciudadanos WILLIAM CARDOZA, YUNIOR PEÑA Y JEAN DIAZ Y JUAN ALVARADO. La Defensa no se opone.
Oídas las partes, y con fundamento en el articulo 250 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera pertinente la solicitud realizada por el Ministerio Público, a la cual no se opone la defensa; considera el despacho que es necesaria la realización de los actos de reconocimiento en rueda de individuos ya ordenadas por el Tribunal, antes de la presentación del acto conclusivo, pues estos reconocimientos pueden influir considerablemente sobre la imputación y calificación de los hechos que se hagan al imputado ISIDRO JOSE BLANCO MARQUEZ, testigos reconocedores que residen en otra jurisdicción distante del Estado Trujillo (Estado Apure), así como también, alega el Fiscal, que requiere la practica de allanamientos, de los cuales por obvias razones no se entró en detalles de lugares y personas, por cuanto la sorpresa del lugar a allanar, es fundamental como acto de investigación.
Por lo antes expuesto, este Tribunal, acuerda la prorroga solicitada, por un plazo de 15 días, sin que ello obste para que el Ministerio Público presente acusación en un plazo menor, al recabar los elementos citados. Así se decide.
Se tiene al ciudadano ISIDRO BLANCO, como imputado, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 424 del código penal venezolano, así como, por el nuevo delito imputado en sala de audiencias por la Fiscalía del Ministerio Público, de robo agravado, previsto en el articulo 458 del código penal en perjuicio de MARIA VELANDRIA, JUNIOR PEÑA, JOSE MENDEZ, WILLIAMS CARDOZA, JEAN DIAZ Y JUAN ALVARADO, hecho ocurrido el 16.12.2005, sector tres esquinas, Estado Trujillo.
Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder el plazo de Prórroga solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días de conformidad con el artículo 250 aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al a defensa pública, Fiscalía y Victima. Actualice las partes en el sistema informático por secretaría.
Regístrese. Cúmplase.
La Jueza Titular de Control Numero 3
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Abg. Rubén Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sitia
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