REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002079
ASUNTO : TP01-P-2005-002079

El Tribunal, revisadas las presentes actuaciones observa:

Motivación para decidir.

En fecha 16.09.2005, la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicita medida de Protección para YONEIDA MONTILLA Y SUS HIJOS RAIZA MONTILLA, RICHARD SANTELIZ MONTILLA, HENRY SANTELIZ MONTILLA, identificados en actas, sugiriendo rondas con la Guardia Nacional por la residencia de las victimas y sus familiares ubicadas en: LOS LLANOS DE MONAY (LAS CASITAS), CASA NUMERO 349, MONAY ESTADO TRUJILLO Y SECTOR EL LIMON DE MONAY, CASA NUMERO 505, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO AUTONOMO PAMPAN ESTADO TRUJILLO.

El Tribunal a cargo para la fecha del Juez Suplente Magali Castro Altuve, fijó audiencia especial para decidir la solicitud para el día 27.09.2005, fecha en la cual se difiere para el 29.09.2005, POR AUSENCIA DE LA SOLICITANTE Y DE LAS VICTIMAS, realizándose la audiencia el 29.09.2005, acordándose la protección solicitada consistente en rondas policiales a través de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo.
En fecha 01.11.2005, se recibe oficio de fecha 31.10.205, en el que la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo informa que el ciudadano Richard Santeliz, fue hallado muerto en el sector Santa Cruz de Carache por múltiples heridas de bala, por lo que el Tribunal a cargo del Juez José Perdomo, acuerda el día 07.11.2005, medida de protección permanente a los ciudadanos YONEIDA Y RAIZA MONTILLA, Y HENRY SANTELIZ MONTILLA, y por la otra acuerda celebrar audiencia oral y privada con presencia de la Fiscal Superior, Comandante de Policía del Estado, Delegado de la Defensoría del Pueblo, Director General de Seguridad Ciudadana, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Legislativo Regional, Comisario Antonio Ramón Delgado Villegas, Comandante del Departamento 13 de Monay, funcionarios del CIPCC Javier Becerra y Juan Picon, así como de las victimas. Dicha audiencia se fijo para el día 14.11.2005 a las 10 a.m.
El 14.11.2005, se difiere la audiencia por ausencia de las victimas, Defensor del pueblo, regional, Director de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado, y Javier Becerra. Se fijo audiencia para el 28 de noviembre de 2005 a las 10 am, fecha en la cual se difirió por ausencia de la Fiscal Superior del Estado, ni su adjunta, ni funcionarios del CIPCC, , ni el representante del Comandante Calzadilla Reina, ni el comandante de la comisión de derechos humanos del Concejo Legislativo Regional, ni el delegado de la defensoría del pueblo, ni el director de seguridad ciudadana, por lo que el juez fijó audiencia para el día 02 e febrero a las 9 de la mañana.
El 2 de febrero de 2006 se difirió por ausencia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, y se fijó por el Juez Perdomo para el día 20.03.2006.
El día 20.03.2006, es inhábil en el Tribunal de Juicio 2 por estarse efectuando la Rotación legal ordenada por Presidencia del Circuito Judicial penal.
El Tribunal verificada la realización de tres _fallidos intentos para la realización de la audiencia, diferidos todos ellos por ausencia de las PARTES CONVOCADAS en la forma descrita ya sentada para fines ulteriores que correspondan, visto el cúmulo de trabajo que existe en la fijación de audiencias por parte de este Tribunal, las cuales han sido fijadas hoy, para el día 30 de junio de 2006, por no haber fecha mas próxima, siendo el caso, que de ser fijada nuevamente la audiencia fijada por el Juez Daniel Perdomo, esta quedaría para después del 30 de junio de 2006, con riesgo casi absoluto de nuevo desacato a decisión judicial del Tribunal de Control 3, por las partes convocadas, con perjuicio para las audiencias en las que si existe un interés real de las partes solicitantes de acudir al Tribunal, al ser ocupado un cupo para la presente audiencia, en la cual se denota absoluto desinterés en acatar las citaciones del Tribunal, incluso por las partes vinculadas a la defensa de los derechos Humanos, que deberían estar prestas a coadyuvar pro activamente a la administración de justicia, y no a obstaculizarla; visto que el Juez José Perdomo ordenó protección con apostamiento policial a las victimas sobrevivientes en la presente causa, este Tribunal estima pertinente, RATIFICAR POR AUTO dicha decisión, y notificar a las partes convocadas que visto el desacato de comparecencia ante éste Tribunal, que así quedó asentado en la presente causa, se acordó ratificar por auto la medida, así como oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que estime la necesidad de aperturar las averiguaciones que correspondan, visto el fallecimiento de una de las victimas, así como, la imposibilidad de celebración de la audiencia fijada por el Juez José Daniel Perdomo en su carácter de Titular del Despacho hasta el 20.03.2006, y las posibles vinculaciones que entre la anterior actitud y el hecho acontecido pueda existir.
Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: RATIFICAR medida de protección a favor de YONEIDA MONTILLA, RAIZA MONTILLA, Y HENRY SANTELIZ MONTILA consistente en apostamiento policial las 24 horas del día por parte de la Comandancia General de Policía.
Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza Titular de Control Numero 3
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
Abg. Rubén Moreno



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sitia